REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000156
ASUNTO : RP01-D-2012-000156

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA


Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000156, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado por funcionarios adscritos al CICPC; acompañado de su representante, ciudadana Nancy Josefina Rodríguez de González, titular de la cedula de identidad Nº 5.086.756; y la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designó en este acto a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de mayo del año 2012, siendo las 1:40 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, se trasladan hacia la calle la marina, segunda entrada del barrio el Peñón sector la playa, casa sin número, vivienda con fachada elaborada en bloque frisado, revestido con pintura de color beige, con rejas y puertas metálicas, revestidas de pintura de color marrón, sin numeración alguna, la cual está ubicada frente a la playa, lugar donde reside un ciudadano conocido xxxxxxxxxxxxxx”, a fin de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº RP01-P-2012-002261, emanada del Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 11-05-2012, la cual guarda relación con el expediente K-12-0174-01003, Instruido por ante ese despacho por unos de los delitos contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Una Vez en la mencionada dirección y luego de hacernos acompañar por los ciudadanos xxxxxxxxxxx, ubicamos la vivienda de nuestro interés, donde procedimos hacer varios llamados a la puerta de la misma, siendo atendidos por un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios policiales de este Cuerpo, y de imponerle del motivo de presencia quedó identificado de la manera siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxx exponiendo dicho ciudadano ser la persona de nuestro interés, quien luego nos permitió el libre ingreso a su residencia en compañía de los testigos antes mencionados, procediendo a mostrarle y entregarle la orden de visita domiciliaria, seguidamente le solicitamos al ciudadano antes referido la información sobre si en dicha vivienda se hallaba alguna otra persona, respondiendo éste que si, que estaban tres personas mas, por lo que se le solicitó que les avisara que salieran y que se ubicasen en el área de la sala, lugar donde estarían al alcance de la vista de los funcionarios, solicitud que fue cumplida tal cual, procediendo a realizar la revisión minuciosa al inmueble todos los funcionarios actuantes en el procedimiento, resguardando el mencionado inmueble, cabe indicar que dicha vivienda está constituida por una sala, un comedor, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un lavadero, y un patio, localizando en la sala una mesa y un juego de recibo, en mal estado de conservación, constituido por el sofá y un sillón, hallándose ocultos en la parte interna del espaldar del sofá 16 envoltorios de papel de aluminio, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, así mismo, fue localizado en el interior del espaldar del sillón, un arma de fuego tipo escopeta, plateada, con empañadura, elaborada en material sintético, de color negro, marca COVAVENCA, serial número 51228, contentiva de un cartucho de proyectiles múltiples calibre 12, de color blanco, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaria de todas las evidencias mencionadas e incautadas, por tal motivo le indicamos a este ciudadano y sus otros tres ocupantes que se encontraban detenidos, por encontrase incursos en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Sobre Armas y Explosivos, no sin antes leerles sus derechos como imputados, consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole hallar ninguna evidencia de interés criminalistico quedando identificado el adolescente como: xxxxxxxxxxxxxxPor todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo: Yo no me la mantengo allí, me la mantengo en casa de mi mamá, en ese momento, yo estaba llegando unos minutos antes del allanamiento y me quede porque estaba arreglando la moto de mi tío, cuando yo estaba saliendo, es que llega el allanamiento, yo no me la mantengo allí, yo no sabia que eso estaba allí, yo duermo allí nada mas, porque me la mantengo todo el día en casa de mi mamá. Es todo”.
La representante del Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: ¿Quiénes son esas personas que estaban en esa casa? Respondió: Dos tíos míos, un amigo de mi tío, mi mamá, la mujer de un tío y una niña. ¿Tienes conocimiento si alguien en esa casa vende droga? NO, no me la pasó allí. ¿La señora que te esta criando dónde vive?, Respondió: Ella vive en donde llegó el allanamiento.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal revise las actas del expediente, a los fines de determinar si existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que mi representado tenga participación en la acción de ocultar, la droga y el arma de fuego incautado, toda vez que del acta policial no se evidencia que mi representado haya ejercitado dicha acción. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 12 de mayo del año 2012, siendo las 1:40 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, se trasladan hacia la calle la marina, segunda entrada del barrio el Peñón sector la playa, casa sin número, vivienda con fachada elaborada en bloque frisado, revestido con pintura de color beige, con rejas y puertas metálicas, revestidas de pintura de color marrón, sin numeración alguna, la cual está ubicada frente a la playa, lugar donde reside un ciudadano conocido como “GAUDI”, a fin de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº RP01-P-2012-002261, emanada del Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 11-05-2012, la cual guarda relación con el expediente K-12-0174-01003, Instruido por ante ese despacho por unos de los delitos contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Una Vez en la mencionada dirección y luego de hacernos acompañar por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, ubicamos la vivienda de nuestro interés, donde procedimos hacer varios llamados a la puerta de la misma, siendo atendidos por un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios policiales de este Cuerpo, y de imponerle del motivo de presencia quedó identificado de la manera siguientexxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo dicho ciudadano ser la persona de nuestro interés, quien luego nos permitió el libre ingreso a su residencia en compañía de los testigos antes mencionados, procediendo a mostrarle y entregarle la orden de visita domiciliaria, seguidamente le solicitamos al ciudadano antes referido la información sobre si en dicha vivienda se hallaba alguna otra persona, respondiendo éste que si, que estaban tres personas mas, por lo que se le solicitó que les avisara que salieran y que se ubicasen en el área de la sala, lugar donde estarían al alcance de la vista de los funcionarios, solicitud que fue cumplida tal cual, procediendo a realizar la revisión minuciosa al inmueble todos los funcionarios actuantes en el procedimiento, resguardando el mencionado inmueble, cabe indicar que dicha vivienda está constituida por una sala, un comedor, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un lavadero, y un patio, localizando en la sala una mesa y un juego de recibo, en mal estado de conservación, constituido por el sofá y un sillón, hallándose ocultos en la parte interna del espaldar del sofá 16 envoltorios de papel de aluminio, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, así mismo, fue localizado en el interior del espaldar del sillón, un arma de fuego tipo escopeta, plateada, con empañadura, elaborada en material sintético, de color negro, marca COVAVENCA, serial número 51228, contentiva de un cartucho de proyectiles múltiples calibre 12, de color blanco, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaria de todas las evidencias mencionadas e incautadas, por tal motivo le indicamos a este ciudadano y sus otros tres ocupantes que se encontraban detenidos, por encontrase incursos en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Sobre Armas y Explosivos, no sin antes leerles sus derechos como imputados, consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole hallar ninguna evidencia de interés criminalistico quedando identificado el adolescente comoxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: A los folios 1 y 2 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, de la sustancia y de la escopeta incautado en el procedimiento. A los folios 3, 4 y 5, cursa Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Al folio 6 cursa acta de visita domiciliaria suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 7 y vuelto cursa Inspección Nº 1465, realizada al sitio del suceso. A los folios 12 y 13 cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas a dieciséis envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y a un cartucho marca fiochi, calibre 12, color blanco, una escopeta marca covavenca, calibre 12, colores plateados y negro. Al folio 17 y vuelto, y 18 y vuelto, cursan actas de entrevista rendida por los ciudadanos xxxxxxxxx testigos presénciales del procedimiento, quienes corroboran el dicho de los funcionarios actuantes. Al folio 19 y vuelto, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, quien es la propietaria del inmueble al cual iba dirigida la orden de Allanamiento. Al folio 25 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia. Al folio 27 y vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 213, realizado a un arma de fuego, y a un cartucho de proyectiles múltiples, tres calibres 12, elaborados en material sintético, de color blanco, marca FIOCHI. Su cuerpo se compone de manto de cilindro, reborde, culote y capsula de fulminante. Al folio 28 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1054, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: Uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se les investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio la Colectividad; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le imponga a su defendido una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera quien suscribe, que no es procedente, en virtud de lo antes explanado. Por lo que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la detención, del imputado de autos, por las razones expuestas en los particulares que anteceden.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA