REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000157
ASUNTO : RP01-D-2011-000157

JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRÍQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa RP01-D-2011-000157, seguida en contra del xxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraron presente, la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, el imputado de autos previo traslado, acompañado de su representante, xxxxxxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxanteriormente identificado, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 03 de Marzo del año 2011, cuando el adolescente xxxxxxxxxx llegó del Liceo a su residencia, x y le manifiesta a su madre la xxxxxxxxxxxxx Posteriormente a la 11:40 de la mañana aproximadamente, cuando el hoy occiso se disponía a trabajar con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxx encontrándose cerca del río en el caserío sector Botalón de Santa Fe, observan que se apersona el xxxxxxxxx portando un arma de fuego, xxxxxxxxxxxxxx se acerca a éste, es en ese momento cuando el adolescente antes mencionado le efectuó varios disparos a xxxxxxxxxxxxxquien cae al suelo herido y al momento en que éste se va a retirar del lugar, su acompañante xxxxxxxxxxxxxx” le manifestó: “Termínalo no lo dejes vivo”, obedeciendo éste dicha petición, por lo cual se devolvió y le efectuó más disparos, causándole la muerte a causa de traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en el protocolo de Autopsia. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima quien expuso: sinceramente, no tengo palabras que decir, mi hijo no era un muchacho malo, él me había dicho semanas antes que un amuchado le estaba buscando pelea, le dije que la mejor pelea es la que se evita, y me dijo sí mamá yo no le hago caso y un amigo dijo, si yo no dejo que él peleé; ese día xno fue a clases, pero se acercó al liceo y xempezó a echarle broma y él le dijo sal tu para afuera x empezó a empujarlo y le dieron en la cara y x no aguantó porque no le gustaba que le dieran en la cara y les respondió dándole a x y los mando al ambulatorio; y se fue para la casa, cuando llegué a la casa me dijo mami no aguante y les di porque me dieron en la cara y le dije hijo quédate aquí, no salgas. Él me dijo mami tengo que trabajar, porque en la nevera no hay nada; entonces le dije, bueno, anda pero ten cuidado. Él se fue y dos muchachos lo estaban esperando por la carretera, me dijeron que eran con los que él había peleado; x no se fue por la carretera, se fue por la playa y se consiguió con x por el botalón por donde llenaban las cisterna, cuando llegaba la cisterna él ayudaba y se ponía a sacar arena del río, en una de esas apareció x batiendo cemento fue cuando apareció con el arma y lo mató; en varia ocasiones le dijo mátalo no le dejes vivo, xse devolvió y lo mató, yo sinceramente pido justicia para x él no era malandro él era un estudiante de tercer año, pido justicia, él no se merecía una muerte así, él era un niño de 15 años, ahora tendría 17 años y ahora me entero que tenia un aniña de 1 año, la cual no disfrutó de él, pido que se ponga en mi lugar, pido justicia.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando éste no querer declarar y querer acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, solcito se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representación fiscal de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 de COPP. Igualmente, solicito se le imponga mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme al articulo 582 de la LOPNNA. Por último, solicito que una vez que se pronuncie sobre el escrito acusatorio le explique a mi representado de manera clara y sencilla sobre el procedimiento por admisión de los hechos. Solicito Copias simples del acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx Por los hechos ocurridos en fecha 03 de Marzo del año 2011, cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxhabía peleado con un compañero de clase de nombre Kelwing. Posteriormente a la 11:40 de la mañana aproximadamente, cuando el hoy occiso se disponía a trabajar con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxencontrándose cerca del río en el caserío sector Botalón de Santa Fe, observan que se apersona el x, portando un arma de fuego, Luís Alberto, al ver a xle efectuó varios disparos a x, quien cae al suelo herido y al momento en que éste se va a retirar del lugar, su xxxxxxxxxxxxx” le manifestó: “Termínalo no lo dejes vivo”, obedeciendo éste dicha petición, por lo cual se devolvió y le efectuó más disparos, causándole la muerte a causa de traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en el protocolo de Autopsia. Y por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, ya que el mismo tiene conocimiento del lugar de residencia de las víctimas; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado xxxxxxxxxxxxxS, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx). Por los hechos ocurridos en fecha 03 de Marzo del año 2011, cuando el adolescente x del Liceo a su residencia, ubicada en el sector Cochaima de Santa Fe y le manifiesta a su madre la ciudadana xxxxxxxxxxxx que había peleado con un compañero de clase de nombre x a la 11:40 de la mañana aproximadamente, cuando el hoy occiso se disponía a trabajar con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxx encontrándose cerca del río en el x portando un arma de fuego, xxxxxxxxx al ver a xse acerca a éste, es en ese momento cuando el adolescente antes mencionado le efectuó varios disparos a xxxxx, quien cae al suelo herido y al momento en que éste se va a retirar del lugar, su x le manifestó: “Termínalo no lo dejes vivo”, obedeciendo éste dicha petición, por lo cual se devolvió y le efectuó más disparos, causándole la muerte a causa de traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en el protocolo de Autopsia; Por considerar que se desprenden de las actas suficientes elementos de convicción para ordenar la apertura a juicio; en tal sentido, se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx). Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. CARLOS HENRÍQUEZ