REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000152
ASUNTO : RP01-D-2012-000152

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HERNÁN ORTÍZ y ABG. ARMANDO ACUÑA
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO SUCRE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN


Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000152, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; los Defensores Privados abogados HERNÁN ORTÍZ Y ARMANDO ACUÑA; y la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañada de su representante xxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando Contar con los abogados de confianza, HERNÁN ORTÍZ Y ARMANDO ACUÑA, inscritos en el IPSA bajo los números 9.1522 y 132.664, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobías, Piso 01 Oficina 04, quienes estando presentes en esta sala aceptaron el cargo recaído en sus personas, por lo que fueron juramentados e impuestos de las actuaciones.
Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente IVONNE NAZARETH SÁNCHEZ BARRETO, en virtud que en fecha 09/05/2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el funcionario Raúl Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien le indicó que vive en el poblado turístico el peñón, sector la pradera, segunda entrada de esta ciudad, y que en el referido sector también reside un ciudadano de nombre Gustavo, en una residencia que presenta fachada, elaborada en bloques frisados, pintada de color amarillo y protegida de una puerta de metal de color marrón, indicándole, además, que en horas de la madrugada, observó cuando el ciudadano Gustavo, en compañía de otros sujetos desconocidos, descargaron de un vehículo marrón, varios instrumentos musicales, como trabón, trompeta y violines, y los introdujeron en actitud sospechosa en la vivienda del ciudadano Gustavo, así como también, le informó que se había enterado por la prensa y la televisión, que varios sujetos se habían robado, varios instrumentos de la orquesta Sinfónica Antonio José de Sucre, una vez obtenida la información, el funcionario procede a verificar si había denuncia sobre el robo de la citada orquesta Sinfónica, luego de verificar la información, procede a conformar comisión, se trasladan al barrio el Peñón, sector la Pradera, segunda entrada y después de varios recorridos por el sector, logran sostener entrevista con una ciudadana, quien les señaló la vivienda de su interés, procediendo a realizar varios llamados, a la puerta de la misma, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de su presencia le informaron que se iba a realizar un allanamiento, por cuanto se presumía, que en esa residencia se encontraban guardados varios instrumentos musicales, provenientes del robo efectuado a la Orquesta Sinfónica, quien manifestó que en su casa no había nada de eso, y que la misma se encontraba en compañía de su hija, su sobrina menor de edad, y el esposo de su hija, que no había problemas que pasaran a realizar la revisión, seguidamente procedieron a buscar dos personas que sirvieran como testigos, posteriormente, procedieron a realizar la inspección de la vivienda observando que dentro de la misma se encontraba un ciudadano y una ciudadana, a la cual se le hizo una revisión corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, luego se procedió a realizar una inspección al inmueble, donde localizaron en un baño en construcción cuatro instrumento de viento (dos tambores y dos conos), luego pasaron a la segunda habitación donde encontraron tres clarinetes y una trompeta. Asimismo, encontraron dos instrumentos de cuerda denominados violines; un arco para instrumento de cuerda, un accesorio para instrumento de viento; un tripoide y un cuaderno para partituras; luego en la cocina lograron ubicar debajo de la mesa, un bolso que contenía: doce cédulas laminadas; doce tarjetas de bancos magnéticas de diferentes entidades bancarias; cinco tarjetas inteligente para pasaje estudiantil; tres licencias de conducir, cuatro copias fotostática de cédula de identidad y cinc o teléfonos celulares. Asimismo, en la sala se encontró sobre una mesa un accesorio para instrumento de viento. Seguidamente los funcionarios le preguntaron a los presentes a quién pertenecían estos instrumentos, manifestándoles el ciudadano xxxxxxue eran de su propiedad, por la que se le requirió las facturas, señalando éste que no las tenia, por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban dentro del inmueble, quedando identificados como xxxxxxxxxxxx los cuales quedaron aprehendidos, siendo las 10:10 pm. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO SUCRE y ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente de autos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa, haciendo uso de ella el Abg. ARMANDO ACUÑA, quien alegó: “Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar que ha realizado el Ministerio Público a la adolescente, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 09/05/2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el funcionario Raúl Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien le indicó que vive en el poblado turístico el peñón, sector la pradera, segunda entrada de esta ciudad, y que en el referido sector también reside un ciudadano de nombre Gustavo, en una residencia que presenta fachada, elaborada en bloques frisados, pintada de color amarillo y protegida de una puerta de metal de color marrón, indicándole, además, que en horas de la madrugada, observó cuando el ciudadano Gustavo, en compañía de otros sujetos desconocidos, descargaron de un vehículo marrón, varios instrumentos musicales, como trabón, trompeta y violines, y los introdujeron en actitud sospechosa en la vivienda del ciudadano Gustavo, así como también, le informó que se había enterado por la prensa y la televisión, que varios sujetos se habían robado, varios instrumentos de la orquesta Sinfónica Antonio José de Sucre, una vez obtenida la información, el funcionario procede a verificar si había denuncia sobre el robo de la citada orquesta Sinfónica, luego de verificar la información, procede a conformar comisión, se trasladan al barrio el Peñón, sector la Pradera, segunda entrada y después de varios recorridos por el sector, logran sostener entrevista con una ciudadana, quien les señaló la vivienda de su interés, procediendo a realizar varios llamados, a la puerta de la misma, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de su presencia le informaron que se iba a realizar un allanamiento, por cuanto se presumía, que en esa residencia se encontraban guardados varios instrumentos musicales, provenientes del robo efectuado a la Orquesta Sinfónica, quien manifestó que en su casa no había nada de eso, y que la misma se encontraba en compañía de su hija, su sobrina menor de edad, y el esposo de su hija, que no había problemas que pasaran a realizar la revisión, seguidamente procedieron a buscar dos personas que sirvieran como testigos, posteriormente, procedieron a realizar la inspección de la vivienda observando que dentro de la misma se encontraba un ciudadano y una ciudadana, a la cual se le hizo una revisión corporal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, luego se procedió a realizar una inspección al inmueble, donde localizaron en un baño en construcción cuatro instrumento de viento (dos tambores y dos conos), luego pasaron a la segunda habitación donde encontraron tres clarinetes y una trompeta. Asimismo, encontraron dos instrumentos de cuerda denominados violines; un arco para instrumento de cuerda, un accesorio para instrumento de viento; un tripoide y un cuaderno para partituras; luego en la cocina lograron ubicar debajo de la mesa, un bolso que contenía: doce cédulas laminadas; doce tarjetas de bancos magnéticas de diferentes entidades bancarias; cinco tarjetas inteligente para pasaje estudiantil; tres licencias de conducir, cuatro copias fotostática de cédula de identidad y cinc o teléfonos celulares. Asimismo, en la sala se encontró sobre una mesa un accesorio para instrumento de viento. Seguidamente los funcionarios le preguntaron a los presentes a quién pertenecían estos instrumentos, manifestándoles el ciudadano xxxxxxxxxxxxx que eran de su propiedad, por la que se le requirió las facturas, señalando éste que no las tenia, por lo que procedieron a identificar a las personas que se encontraban dentro del inmueble, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxx los cuales quedaron aprehendidos, siendo las 10:10 pm.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 1 al 3 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de la imputada de autos. Al folio 4, cursa acta de visita domiciliaria. Al folio 06 y vuelto cursa acta de inspección n° 1432, suscrita por funcionarios del CICPC; a los folios 07 y 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos incautados en el presente procedimiento. Al folio 15 cursa Memorandum N° 9700-174-SDC-1037, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que la adolescente de autos no presenta registros policiales; a los folios 16 al 18 cursa experticia de avaluó real n° 030, suscritas por funcionarios del CICPC, realizadas a los objetos incautados; a los folios 19 al 21 cursa experticia de reconocimiento legal N° 210 suscrita por funcionarios del CICPC; a los folios 22 al 26, cursan actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx respectivamente, los cuales indicaron la manera en que fueron objeto del robo por parte de varios ciudadanos y los dos restantes, indicaron la forma como se realizó el presente procedimiento; al folio 27 Cursa acata de investigación penal, suscrita por funcionarios CICPC; al folio 28, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxx al folio 29 cursa planilla que indica los instrumentos que fueron robados en la Orquesta Sinfónica de Cumaná. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO SUCRE , tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO SUCRE; contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que se permitan las presentaciones de la imputada de autos por ante ese Despacho y así mismo informe a este Tribunal, si la misma incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER RONDÓN