REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008899
ASUNTO : RP01-P-2005-008899

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11-01-2007, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación, quedando el penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.212.891, residenciado en la calle buena vista N° 63 de esta Ciudad de Cumaná, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSÉ MILLÁN VALLERA Y SOLMARLYS CELESTE MILLÁN JIMÉNEZ; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio enviado a ese Juzgado por parte del Juzgado Segundo de Ejecución, mediante el cual solicita información sobre el estado actual en que se encuentra la presente causa y de ser pertinente se acuerde la declinatoria de competencia ante este despacho, igualmente informa que ese Juzgado en fecha 11-04-2012, ejecutó sentencia condenatoria al penado FRANCISCO VILLAE RUIZ, donde este fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FAHHAM CHELHOD GEORGES, ANTONIO FAHHAM CHELHOD y del ESTADO VENEZOLANO, aunado a que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar efectivamente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2009-00408, seguido al penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FAHHAM CHELHOD GEORGES, ANTONIO FAHHAM CHELHOD y del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en fecha 11 de Abril de 2012.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FAHHAM CHELHOD GEORGES, ANTONIO FAHHAM CHELHOD y del ESTADO VENEZOLANO, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSÉ MILLÁN VALLERA Y SOLMARLYS CELESTE MILLÁN JIMÉNEZ; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.212.891, residenciado en la calle Buena Vista N° 63 de esta Ciudad de Cumaná, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FAHHAM CHELHOD GEORGES, ANTONIO FAHHAM CHELHOD y del ESTADO VENEZOLANO; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2009-00408. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.