REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004099
ASUNTO : RP01-P-2011-004099

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ASÍ COMO EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: BLADIMIR VÉLIZ SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 11 de Abril de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y seis (86) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: BLADIMIR VÉLIZ SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.959, soltero, hijo de Yanit Véliz, nacido en fecha 01-05-1992, de oficio obrero, residenciado en avenida perimetral, sector plaza bolívar, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado BLADIMIR VÉLIZ SALAZAR, fue detenido el día 26 de SEPTIEMBRE del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 11 de ABRIL de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Juicio en celebración de Juicio Oral y Público, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Del cómputo antes descrito se evidencia claramente que al penado de autos no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado BLADIMIR VÉLIZ SALAZAR, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano BLADIMIR VÉLIZ SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.959, soltero, hijo de Yanit Véliz, nacido en fecha 01-05-1992, de oficio obrero, residenciado en avenida perimetral, sector plaza bolívar, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor así como líbrese Boleta al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.