REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925
ASUNTO : RP01-P-2007-000925
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: MORAIMA DEL SOCORRO RANGEL.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 02 de MAYO del 2012, suscrito por la Defensora Pública Penal ABG. LUISANNI COLON, mediante el cual consigna constancia de presentaciones emanadas del Registrador Civil, del Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que la penada MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.271.399, de 35 años de edad, nacida en fecha 27/06/1972, de profesión u oficio Estudiante, hija de Remigio Antonio Caraballo y Carmen Ramona Rangel, residenciada en Cariaco, Urb. La Reforma, casa S/N, calle Principal, cerca del Terminal, Estado Sucre, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: MORAIMA DEL SOCORRO RANGEL, fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 7 de Junio de 2011 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, pena que finalizará el día 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012, imponiéndole obligaciones especificas a la penada de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.271.399, de 35 años de edad, nacida en fecha 27/06/1972, de profesión u oficio Estudiante, hija de Remigio Antonio Caraballo y Carmen Ramona Rangel, residenciada en Cariaco, Urb. La Reforma, casa S/N, calle Principal, cerca del Terminal, Estado Sucre por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.271.399, de 35 años de edad, nacida en fecha 27/06/1972, de profesión u oficio Estudiante, hija de Remigio Antonio Caraballo y Carmen Ramona Rangel, residenciada en Cariaco, Urb. La Reforma, casa S/N, calle Principal, cerca del Terminal, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.