REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001278
ASUNTO : RK01-P-2009-000007

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: LUÍSBALDO RAFAEL VÁSQUEZ MILLÁN.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LUÍSBALDO RAFAEL VÁSQUEZ MILLÁN, de 31 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19081472, nacido en Araya, en fecha 08/09/1978, residenciado en el Barrio nueva Ensal, calle 11, casa 24, cerca del ambulatorio Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 23 DE FEBRERO DE 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que cursa inserta a los folios Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Sesenta y Uno (161), decisión definitivamente firme dictada en Juicio Oral y Público por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos Condena al ciudadano LUÍSBALDO RAFAEL VÁSQUEZ MILLÁN, de 31 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19081472, nacido en Araya, en fecha 08/09/1978, residenciado en el Barrio nueva Ensal, calle 11, casa 24, cerca del ambulatorio Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 06 de Noviembre del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Siete (177) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Cinco (05) Días, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: LUÍSBALDO RAFAEL VÁSQUEZ MILLÁN, de 31 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19081472, nacido en Araya, en fecha 08/09/1978, residenciado en el Barrio nueva Ensal, calle 11, casa 24, cerca del ambulatorio Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.