REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004167
ASUNTO : RJ01-P-2011-000032

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 02 de MAYO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 24/04/2012, a favor del penado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 23 de Marzo del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.703, edad 20 años, estudiante y residenciado en el Barrio Puerto España, Sector el Guapo, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, fuera del lapso establecido en la ley, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 01 de Abril del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ al ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 24/04/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 13/12/2010 al 23/04/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: según acta de investigación penal, cursante al folio Tres (03) del expediente, es detenido el día 04 de Noviembre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 02 de ABRIL del año 2012, Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DE PRISIÓN.
1° Redención (02-05-2012): OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de SEPTIEMBRE del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.703, edad 20 años, estudiante y residenciado en el Barrio Puerto España, Sector el Guapo, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 21 de SEPTIEMBRE del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.