REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004634
ASUNTO : RP01-P-2011-004634

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-1374-12, debidamente suscrito por el ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2011, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana MAGDA LIZZI RUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.390.506, en su condición de Víctima Directa en causa penal identificada con el N° 19-F10-C-1643-11, por el delito de Violencia Sexual y que se le acordara el 16 de NOVIEMBRE de 2011 en asunto N° RP01-P-2011-004634, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, y agrega el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2011, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano RICHAR JOSÉ SALAZAR MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V 16.484.147, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-06-1983, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Marcano y Antonio Salazar, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 06, casa 02 de esta ciudad, Teléfono: 0424-866-66-77, por la presunta comisión del delito de RICHAR JOSÉ SALAZAR MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V 16.484.147, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-06-1983, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Marcano y Antonio Salazar, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 06, casa 02 de esta ciudad, Teléfono: 0424-866-66-77, manifestando esta su temor que siente por su integridad física ante las reiteradas amenazas de que ha sido objeto por parte de familiares del imputado quien se encuentra sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses en EL PEÑÓN, CALLE LA MARINA, CASA No. 22, DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Noviembre de 2011, estableciéndose a su favor recorridos y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2011 a favor de la ciudadana MAGDA LIZZI RUIZ ROMERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.390.506, en su condición de Víctima Directa en causa penal identificada con el N° 19-F10-C-1643-11, por el delito de Violencia Sexual y que se le acordara el 16 de NOVIEMBRE de 2011 en asunto N° RP01-P-2011-004634, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.