REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-1360-12, debidamente suscrito por el ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 18 de OCTUBRE de 2011, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad No. 20.575.926, en su condición de Víctima Directa en causa penal identificada con el N° 19-F10-C-1916-10, por el delito de Violencia Sexual y que se le acordara el 21 de JULIO de 2011 en asunto N° RP01-P-2010-004883, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, y agrega el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 18 de OCTUBRE de 2011, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.661.873, nacido en fecha 13-05-1978, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO, en virtud del temor que siente la victima por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra con ocasión a la celebración del Juicio Oral, así como, por el hecho que a su domicilio han llegado personas desconocidas para ella buscándola, situación que le genera miedo y angustia, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) mesen en CAMPECHE. URBANIZACIÓN VILLA CAMPESTRE, CALLE 06, CASA 202, CUMANA ESTADO SUCRE, la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Octubre de 2011, estableciéndose a su favor recorridos y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2011 a favor de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad No. 20.575.926, en su condición de Víctima Directa en causa penal identificada con el N° 19-F10-C-1916-10, por el delito de Violencia Sexual y que se le acordara el 21 de JULIO de 2011 en asunto N° RP01-P-2010-004883, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.