REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001816
ASUNTO : RP01-P-2009-001816
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.899.707, de oficio albañil, nacido en fecha 29/01/1989, hijo de Nagglis Ortiz y José Victora, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, OCV Mi Pequeña Venecia, casa N° 23, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 12 DE ABRIL DE 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que cursa inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y ocho (148) del expediente, decisión definitivamente firme dictada en Juicio Oral y Público por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos Condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.899.707, de oficio albañil, nacido en fecha 29/01/1989, hijo de Nagglis Ortiz y José Victora, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, OCV Mi Pequeña Venecia, casa N° 23, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 07 de Diciembre del año 2009, conforme auto inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y ocho (158) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.899.707, de oficio albañil, nacido en fecha 29/01/1989, hijo de Nagglis Ortiz y José Victora, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, OCV Mi Pequeña Venecia, casa N° 23, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor, al penado y Ofíciese a la Unidad Técnica informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.