REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000472
ASUNTO : RP01-P-2008-000472

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO
PENADO: IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ.
Visto el escrito que antecede de fecha 18-05-2012, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 23-05-2012 suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Avila”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado la situación irregular con respecto al penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, a quien este Juzgado le concedió en fecha 1 de Diciembre de 2011 una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, afirmando que el residente incumplió con las directrices impartidas por el Juzgado de Ejecución y su Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión un desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por todos los residentes que se encuentran bajo la medida de régimen abierto, indicando que este se encuentra nuevamente detenido en esta ciudad de Cumaná, por la comisión de un nuevo delito.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, antes identificado en fecha 09 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS.
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 1 de Diciembre de 2011, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, imponiéndosele según acta una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el otorga el RÉGIMEN ABIERTO y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Avila”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, quien se encontraba bajo la figura de RÉGIMEN ABIERTO, por efecto de dicha formula debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, al penado IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Avila”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Control de este mismo Circuito Judicial informándole sobre la presente revocatoria y solicitando respetuosamente se sirva informar a este Juzgado el estado actual de la causa seguida por ante ese Juzgado al penado de autos IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ. Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.