REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001278
ASUNTO : RK01-P-2009-000007

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSÉ RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ, de 22 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24513859, nacido en Araya, en fecha 02/10/1988, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, casa 6, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que cursa inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y uno (161) del expediente (1° Pieza), decisión definitivamente firme dictada en Juicio Oral y Público por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos Condena al ciudadano JOSÉ RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 06 de Noviembre del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Siete (177) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JOSÉ RAMÓN SUÁREZ GONZÁLEZ, de 22 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24513859, nacido en Araya, en fecha 02/10/1988, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, casa 6, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.