REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004098
ASUNTO : RJ01-P-2012-000011
Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Capitán HIRAM MALAVE MATA, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, soltero, natural de Cumaná, nacido el 16/04/1991 de 20 años de edad, cédula de identidad V-. 21.094.258, hijo de Gregorio Rafael Rivero y Marisela Del Carmen Zapata, de ocupación: obrero, domiciliado en Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro con calle Herrera casa S/Nº, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, según oficio librado por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Enero de 2012, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal 24 de Enero de 2012 libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, soltero, natural de Cumaná, nacido el 16/04/1991 de 20 años de edad, cédula de identidad V-. 21.094.258, hijo de Gregorio Rafael Rivero y Marisela Del Carmen Zapata, de ocupación: obrero, domiciliado en Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro con calle Herrera casa S/Nº, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ahora bien quien expone una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral de Imposición de Captura y celebración de audiencia preliminar, en fecha: 15 de Febrero de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordando igualmente y a favor del penado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad materializándose de esta manera la libertad de este.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba el referido despachote control, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 24 de Enero de 2012 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGJUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, soltero, natural de Cumaná, nacido el 16/04/1991 de 20 años de edad, cédula de identidad V-. 21.094.258, hijo de Gregorio Rafael Rivero y Marisela Del Carmen Zapata, de ocupación: obrero, domiciliado en Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro con calle Herrera casa S/Nº, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 24 de Enero de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta Ciudad de Cumaná. Visto que el penado de autos, se encuentra en la sede de este Circuito Judicial Penal se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de hoy a los fines de darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, soltero, natural de Cumaná, nacido el 16/04/1991 de 20 años de edad, cédula de identidad V-. 21.094.258, hijo de Gregorio Rafael Rivero y Marisela Del Carmen Zapata, de ocupación: obrero, domiciliado en Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro con calle Herrera casa S/Nº, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.