REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RK01-P-2002-000038
COMPUTO ACTUALIZADO Y EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JOSÉ LUCIANO ANDRADE.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado JOSE LUCIANO ANDRADE, hecho por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el día 07-02-1963, natural de Barranca, Estado Sucre, casado, titular de la cedula de Identidad N° 8.648.257, hijo de RUPERTINO CASTILLO Y VICTORIA ANDRADE, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas; a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 27/01/2004, lo CONDENÓ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima DAMELYS DEL VALLE PERDOMO PINTO y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 259 primer aparte ejusdem.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.
1era. DETENCION: desde el día 09 de Enero del año 2002, hasta el día 28 de Enero de 2010 (fecha esta en la cual este Juzgado le otorga el Confinamiento), para un total de pena cumplida de: OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (05-03-2007): DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (26-10-2007): TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (30-05-2008): TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4° Redención (25-01-2010): NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Desde el día 29 de Enero de 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2010 (tiempo este que cumplió en confinamiento, esto sobre la base de oficio recibido en este Juzgado emanado del Jefe de la Estación Policial del Municipio Bolívar, estado Monagas, sitio este donde debía presentarse el penado, Confinamiento este revocado mediante decisión de este Juzgado), para un total de: DIECISEIS (16) DÍAS.
2da. DETENCION: desde el día 06 de Noviembre del año 2010, hasta el día de hoy 25 de Mayo de 2012 (fecha esta desde la cual se encuentra detenido en virtud de haber cometido nuevo delito, siendo privado de su libertad, estando actualmente a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal), para un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: JOSE LUCIANO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el día 07-02-1963, natural de Barranca, Estado Sucre, casado, titular de la cedula de Identidad N° 8.648.257, hijo de RUPERTINO CASTILLO Y VICTORIA ANDRADE, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima DAMELYS DEL VALLE PERDOMO PINTO y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 259 primer aparte ejusdem.
Ahora bien, visto que al penado de autos, ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, se le sigue nueva causa penal por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO, por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, este Juzgado acuerda librar oficio al referido Juzgado informándole sobre la presente decisión la cual declara extinta la pena a favor del penado de autos, por lo que el referido ciudadano quedara a la orden del Juzgado de Juicio antes referido.
Se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole sobre la presente decisión la cual declara extinta la pena a favor del penado de autos, indicándole igualmente que el referido ciudadano quedara a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO.
Igualmente se ordena notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el día 07-02-1963, natural de Barranca, Estado Sucre, casado, titular de la cedula de Identidad N° 8.648.257, hijo de RUPERTINO CASTILLO Y VICTORIA ANDRADE, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Urbanización el Guire, Calle N° 01, Casa N° 67, Estado Monagas; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.