REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002580
ASUNTO : RP01-P-2010-002580

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 15 de Marzo de 2012, según acta inserta a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos dos (202) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad V-15.576.615, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, nacido en fecha: 06/09/1977, residenciado: en la Urbanización Brasil Sur, sector los Ranchos, casa número 81, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña INES CAROLINA RIVAS y las adolescentes KARLA MAYERNI RIVAS MARTINEZ y KARLENYS DEL VALLE RIVAS; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio dieciséis (16) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de JULIO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 02 de MAYO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de JULIO del año 2.028.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOAN MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 26 de ENERO del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de JULIO del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DOCE (12) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de JULIO del año 2022.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 26 de ENERO del año 2024.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.