REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005202
ASUNTO : RP01-P-2008-005202
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Y ORDEN DE CAPTURA
PENADO: WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN.
Visto el escrito que antecede de fecha 17-04-2012, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 30-04-2012 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. CESAR AUGUSTO DOMMAR”, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubi, No. 01, a cien metros de la redoma del psiquiátrico, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: …SITUACIÓN DEL CASO: ACTUAL: en supervisión máxima por encontrarse evadido de la institución. SÍNTESIS DEL CASO: En fecha 23-12-2012, se presento el Sr. García Rondón Wilfredo José, (Hermano), a los fines de ser orientado y autorizar su hogar como lugar de pernocta del residente, ubicada en Upata, Estado Bolívar. Por la distancia de esa localidad hasta el centro, se le autorizan sus presentaciones los días miércoles, para su control, entrevistas e iniciar el periodo de inducción y adiestramiento el cual no ha culminado por haber alterado el régimen de presentaciones desde el día 01-02-2012, fecha en la cual dejo de presentarse; en ese sentido, la Delegada de Prueba realizó varios contactos telefónicos con su expareja, señora María Jiménez, la cual dejo por terminada la relación a consecuencia de la reincidencia del residente en involucrarse en otro hecho considerado como delito: Robo a un ciudadano, que lo mantiene detenido en compañía de un primo en el reten policial del sector Carlos Enrique, Upata, estado Bolívar, no supo dar detalles. DECISIÓN DEL CONSEJO DE DISCIPLINA: Analizados los hechos por parte de la Delegada, los miembros consideran que el residente no demostró adaptabilidad al régimen de confianza y autodisciplina, no presento constancia laboral ni de estudio, incumplió las condiciones impuestas por el Tribunal y las plasmadas en el reglamento interno de los Centros de Residencia Supervisada, deciden solicitar REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO…
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: que se evidencia de las actuaciones, en fecha 23 de Septiembre del año 2009, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luís José García, residenciado en el Cordón de Cariaco, Calle Principal, Entrada Principal, Casa S/N°, cerca de la entrada para seguir para Cariaco, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JUSTINO DEL CARMEN BRITO (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 15 de Octubre del año 2009, quedando señalado en autos que dicho penado fue detenido desde el día 08 de Diciembre del año 2008, situación de privación de libertad en la que permaneció hasta el día 21 de Diciembre del año 2011, fecha esta en la cual se le otorgare la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. César Augusto Dommar”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185) de la segunda pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 21 de Diciembre de 2011, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. César Augusto Dommar”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, imponiéndosele según acta de la misma fecha y cursante al folio doscientos uno (201) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Ahora bien, como se señalo ante cursa comunicación recibida en este Despacho en fecha 30-04-2012 suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de de Residencia Supervisada “Dr. César Augusto Dommar”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se verifica ciertamente el incumplimiento por parte del penado a una de las obligaciones esenciales que le fueran impuestas, como lo era retornar a presentarse en el Centro de Residencia Supervisada.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe nada favorable y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida de sus ausencias a la pernocta, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, quien se encontraba bajo la figura de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luís José García, residenciado en el Cordón de Cariaco, Calle Principal, Entrada Principal, Casa S/N°, cerca de la entrada para seguir para Cariaco, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. CESAR AUGUSTO DOMMAR”, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubi, No. 01, a cien metros de la redoma del psiquiátrico, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Igualmente y en vista de la información aportada por la Delegada de Pruebas del penado en razón si hubo o no reincidencia por parte de este al cometer nuevamente un supuesto acto delictivo, lo que lo mantiene detenido en el reten policial del sector Carlos Enrique, Upata, Estado Bolívar, este Tribunal acuerda librar oficio a la Unidad de Jueces del Palacio de Justicia ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a los fines de que informe a este Tribunal si el penado de autos se encuentra detenido, a la orden de que Tribunal y en que estado se encuentra la causa, debiendo indicar igualmente de la decisión aquí tomada. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.