REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002222
ASUNTO : RP01-P-2011-002222

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: LUIS MANUEL AGUILERA FERNANDEZ.
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre, actualmente detenido cumpliendo la condena en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28/06/2011, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; procediendo este Juzgado Segundo de Ejecución, a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión de fecha 22 de Julio de 2011, dejándose igualmente constancia en la referida decisión que dicho condenado según acta policial inserta al folio 2 de la pieza 1, fue detenido el día 13/05/2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Ahora bien, cabe resaltar se recibe en este Juzgado en fecha 17 de Mayo Oficio identificado con el Nº 2E-252-12 suscrito por el Abg. Jesús Eduardo García, Juez Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, donde remite actuaciones correspondientes al penado LUIS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, constante de informe psicosocial practicado a este el cual arroja resultado favorable a los fines de que se le otorgue una de las Formulas Alternativas de Cumpliendo como lo es Destacamento de Trabajo; resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA FERNANDEZ viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos LUIS MANUEL AGUILERA FERNANDEZ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA FERNANDEZ y al efecto se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta policial inserta al folio 2 de la pieza 1, fue detenido el día 13/05/2011, hasta el día de hoy (18/05/2012): UN (1) AÑO Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de MAYO del 2.019.
Siendo OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la pena impuesta al ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA FERNANDEZ las Dos Terceras (2/3) partes de la misma es DOS (2) AÑOS, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, ya que a la presente fecha tiene una pena cumplida de UN (1) AÑO Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley mediante Sentencia, de fecha 28/06/2011, emitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta. Así se decide. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Juez del Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión en virtud de que el mismo se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.