REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000004
ASUNTO : RJ01-P-2000-000004

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: RAÚL ANTONIO YEGUEZ VÁSQUEZ e IRIS MARISOL ÁLVAREZ LISCANO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y uno (191) de la tercera pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Segundo de Ejecución de fecha 7 de Agosto de 2007, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12 de Julio de 2007, cursante a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y ocho (178), ambos inclusive de la tercera pieza procesal, mediante la cual condeno a los ciudadanos RAÚL ANTONIO YEGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años, cedulada 17.400.935, soltero, profesión u oficio serigrafía, residen Santa Fé, Calle Los Pinos, Casa N° 26, Estado Sucre, hijo de Elizabet Vásquez y Luis Yegüez, e IRIS MARISOL ÁLVAREZ LISCANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 9.064.666, de 40 años de edad, residenciado en Santa Fé, Calle La Planta, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre, profesión u oficio Camarera, hija de Rosal Liscano y Julian Álvarez; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 11 de MAYO del año 2012, han trascurrido CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 12 de JULIO del 2007, a los ciudadanos RAÚL ANTONIO YEGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años, cedulada 17.400.935, soltero, profesión u oficio serigrafía, residen Santa Fé, Calle Los Pinos, Casa N° 26, Estado Sucre, hijo de Elizabet Vásquez y Luis Yegüez, e IRIS MARISOL ÁLVAREZ LISCANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 9.064.666, de 40 años de edad, residenciado en Santa Fé, Calle La Planta, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre, profesión u oficio Camarera, hija de Rosal Liscano y Julian Álvarez, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL a los ciudadanos RAÚL ANTONIO YEGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 26 años, cedulada 17.400.935, soltero, profesión u oficio serigrafía, residen Santa Fé, Calle Los Pinos, Casa N° 26, Estado Sucre, hijo de Elizabet Vásquez y Luis Yegüez, e IRIS MARISOL ÁLVAREZ LISCANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 9.064.666, de 40 años de edad, residenciado en Santa Fé, Calle La Planta, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre, profesión u oficio Camarera, hija de Rosal Liscano y Julian Álvarez; quienes fueran condenado por el Tribunal Primero de Control en fecha: 12 de Julio de 2007, cursante a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y ocho (178), ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la cual condeno a los antedichos ciudadanos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta a los penados RAÚL ANTONIO YEGUEZ VÁSQUEZ e IRIS MARISOL ÁLVAREZ LISCANO. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.