REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RJ01-P-2009-000042
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y DECLARANDO SIN LUGAR LA REALIZACIÓN DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jesús Alejandro Acuña Salazar.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/02/1.978, en Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.879, hijo de Luís Rafael Acuña y Dora del Valle Salazar, de profesión ú oficio obrero, estado civil casado y residenciado en el Barrio el Cumanagoto Primero, Vereda A, Casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Noviembre del año 2011, le dicto sentencia condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO (Occiso) y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículo 3 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imp0niendole cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en la presente fecha; y recibido como ha sido Oficio signado con el N° DP7-95-12, por medio del cual la Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, así como se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del mismo, a los efectos de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, en la próxima junta de redención.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, a los fines de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, observa quien decide, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante a los folios Setenta (70) al Setenta y Cinco (75) de la Pieza IV del expediente, desde el día 22 de Julio del año 2009, hasta el día de hoy, 09 de Mayo del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Cinco (05) Años de Prisión; la 1/3 parte de la pena estaría representada por Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión; la 2/3 parte de la pena estaría representada por Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión; y la 3/4 parte de la pena estaría representada por Quince (15) Años de Prisión, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a ninguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima de esta circunscripción judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/02/1.978, en Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.879, hijo de Luís Rafael Acuña y Dora del Valle Salazar, de profesión ú oficio obrero, estado civil casado y residenciado en el Barrio el Cumanagoto Primero, Vereda A, Casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención.-
En cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, este Tribunal la considera no ajustada a derecho y en consecuencia declara sin lugar, ya que no cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a ninguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-