REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Ángel Luís Romero Malavé.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre; a quien este Juzgado de Ejecución, le dicto auto acumulando penas y causas, en fecha 13 de Septiembre del año 2010, resultando como pena en definitiva a cumplir de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, SAMIRA DEL VALLE ASTUDILLO BRITO Y EL ORDEN PÚBLICO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Ciento Ochenta y Seis (186) del expediente (I Pieza), oficio signado con el N° DP5-98-12, por medio del cual la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, en la próxima junta de redención. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta circunscripción judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado LUÍS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1990, de 19 años de edad, hijo de lo ciudadanos German Bastardo y Eslaude Yendez, titular de la cédula de identidad No. 22.921.893, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Los Molinos, sector la canal, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.