REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000149
ASUNTO : RP01-P-2011-000149


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Carlos Alberto Pinto Suárez.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio N° 605 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.482, el día 05 de Mayo del año 2012, en horario de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, hacia las instalaciones del Gimnasio 26 de Octubre de esta ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en Intercambio Deportivo (Baloncesto), Copa Deportes Para Todos, ya que pertenece al Equipo de esa institución. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.482, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 02, Avenida Principal, N° 19 de esta ciudad, para que participe en Intercambio Deportivo (Baloncesto), Copa Deportes Para Todos, el día 05 de Mayo del año 2012, en las instalaciones del Gimnasio 26 de Octubre de esta ciudad de Cumaná, ubicado en la Avenida Principal del Barrio Cumanagoto, en horario de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.