REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Jorge Luís Vásquez Milano.-

Por recibido en esta misma fecha, específicamente a las 03:00 de la Tarde, Oficio signado con el N° 2011-494, suscrito por la Dra. Maritza Espinoza Baptista, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este despacho la realización y remisión con carácter de extrema urgencia, del cómputo de pena correspondiente al penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° 16.486.593, desde la fecha de su detención, hasta el día 30 de Noviembre del año 2011, fecha esta en la cual se le otorga al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ello en virtud de observar de la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución, que el cómputo al referido penado se encuentra errado, siendo que el mismo se hace necesario para que esa instancia dicte el fallo; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 28 de Marzo del año 2011, el Juzgado Accidental Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, en contra del penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 16.486.593, nacido en fecha 09/03/1985, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yasmín Milano y Jesús Vásquez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX GUILLERMO CALA CALA, imponiendo como pena definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, tal y como se evidencia a los folios Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Seis (56) de la Pieza V del presente Expediente.-

Así mismo se observa que en fecha 25 de Mayo del año 2011, tal y como se desprende a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Uno (101) de la Pieza V del presente Expediente, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria, verificándose en autos, específicamente a los folios Siete (07) y Ocho (08) de la Pieza I del presente Expediente, que el penado de autos resulta detenido en fecha 01 de Noviembre del año 2007; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en la actualidad en el Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio González”, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a razón de habérsele acordado en fecha 30 de Noviembre del año 2011, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, tal y como se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta y Cuatro (164) de la Pieza V del presente Expediente .-

Igualmente evidencia este tribunal de los autos, que en fecha 13 de Julio del año 2011, tal y como se refiere en los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Veintinueve (129) de la Pieza V del presente Expediente, el Juez a cargo de este despacho, ejecuta la primera redención a favor del penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, por un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días.-

Por lo que este Tribunal en virtud de solicitud de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de Detención: Desde el día 01 de Noviembre del año 2007, hasta el día 30 de Noviembre del año 2011, fecha en la que se le otorgó Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que cumple hasta presente fecha, 02 de Mayo del año 2012.-
Pena Física Cumplida: Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses.-
1° Redención (30/06/2011): del penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, por un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días.-
Total Pena Cumplida (Física + Redención + FACP): SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS.-
Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 22 de Marzo del año 2016.-

Vale la pena indicar, tal y como lo solicita la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que al día 30 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se le otorga al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el penado de autos JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, contaba con un lapso de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, tomando en cuenta el lapso de detención y la redención ejecutada por este despacho.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: de conformidad con lo solicitado según Oficio N° 2011-494, suscrito por la Dra. Maritza Espinoza Baptista, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, actualizar el cómputo de pena al penado JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 16.486.593, nacido en fecha 09/03/1985, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yasmín Milano y Jesús Vásquez, actualmente en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisado “Dr. Antonio González”, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 22 de Marzo del año 2016. Indicándose tal y como lo solicita la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que al día 30 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se le otorga al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el penado de autos JORGE LUÍS VÁSQUEZ MILANO, contaba con un lapso de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, tomando en cuenta el lapso de detención y la redención ejecutada por este despacho. Líbrese Oficio dirigido a la Dra. Maritza Espinoza Baptista, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.