REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2010-004569

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO PARA CUMPLIMIENTO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADA: Aurielys Coromoto Rondon Figueroa.-.

Por recibido escrito presentado por la Abogada MARIANA ANTÓN, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de la penada AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, quien informa a este Juzgado que su representada, a quien se le otorgase la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, solicita se autorice el cambio de las presentaciones para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ya que por razones económicas se le dificulta el traslado hacia el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 21 de Febrero del año 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-06-84, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.192.768, ama de casa, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en fecha 29 de Marzo del año 2011.-

Igualmente aprecia este Despacho, de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de Abril del año en curso, previa certificación de los requisitos exigidos en la norma, se acuerda a favor de la penada AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, para ser cumplido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.-

Ahora bien, en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, garantizar los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado esta cuanta con un apoyo familiar en este Estado, siendo que debe garantizársele sus derechos constitucionales, a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, a la penada ciudadana AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario de la penada AURIELYS COROMOTO RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-06-84, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.192.768, ama de casa, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente ante el Departamento de Control de Aprehendidos.- En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles de la presente decisión y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución, auto que acuerda el beneficio y del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.