ASUNTO : RP01-P-2008-003443


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADAS: Luisa Elena Vivenes y Mileidys Josefina Vivenes.-

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 23 de Abril del año 2012, según acta inserta a los folios Veintiuno (21) al Veintitrés (23) de la Pieza II del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los Hechos, en contra de las ciudadanas LUISA ELENA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 12-03-1959, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.129, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Chacopata, Quinta Doly, Cumaná, Estado Sucre y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 24-02-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Santa Cruz, Vereda San Miguel, Casa Sin Nº, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; emitiendo el Tribunal de Juicio en fecha 11 de Mayo del año 2012, auto inserto al folio Veintisiete (27) de los autos (Pieza II), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 14 de Mayo del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio condenó a las ciudadanas LUISA ELENA VIVENES y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARY JOSEFINA HENRÍQUEZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que las penadas LUISA ELENA VIVENES y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, ya identificadas, fueron condenadas a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, quienes estuvieron detenidas por el presente asunto, desde el día 23 de Julio del año 2008, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial que riela al folio Dos (02) del presente asunto (Pieza I), hasta el día 24 de Julio del año 2008, fecha esta en la cual se lleva a cabo la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, donde la Juez de Control acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndoles su libertad, es por lo que tienen una pena cumplida de Un (01) Día.-

Segundo: Ahora bien por cuanto las ciudadanas LUISA ELENA VIVENES y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, fueron condenadas por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARY JOSEFINA HENRÍQUEZ, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, resulta procedente en derecho que las mismas puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas LUISA ELENA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 12-03-1959, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.129, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Chacopata, Quinta Doly, Cumaná, Estado Sucre y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 24-02-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Santa Cruz, Vereda San Miguel, Casa Sin Nº, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenadas por el Tribunal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARY JOSEFINA HENRÍQUEZ.-

Así mismo, este Tribunal visto que las penadas LUISA ELENA VIVENES y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, se encuentran en libertad, acuerda mantenerlas en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a la penadas a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas de autos, indicándoles que las ciudadanas antes referidas, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a las penadas de autos, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG