REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2010-004232


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y DECLARANDO SIN LUGAR LA REALIZACIÓN DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector santa clara, calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a quien el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Marzo del año 2012, le dicto sentencia condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imp0niendole cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25 de Abril del año 2012; y recibido como ha sido escrito por medio del cual el Abg. Hernán Ortiz, en su condición de Defensor Privado, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, así como se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del mismo, a los efectos de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, a los fines de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, observa quien decide, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de procedimiento, cursante a los folios Dos (02) al Tres (03) de la Pieza I del expediente, desde el día 05 de Noviembre del año 2010, hasta el día de hoy, 11 de Mayo del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años de Prisión; la 1/3 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión; la 2/3 parte de la pena estaría representada por Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión; y la 3/4 parte de la pena estaría representada por Seis (06) Años de Prisión, razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a ninguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Abg. Hernán Ortiz, en su condición de Defensor Privado y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector santa clara, calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención.-

En cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, este Tribunal la considera no ajustada a derecho y en consecuencia declara sin lugar, ya que no cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a ninguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.