REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2011-000446
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: José Gregorio Díaz Meneses.-
Por recibido Oficio N° 659-2012, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, TSU ARLAN MARÍN, por medio del cual solicita Remisión de Cómputo Actualizado del Interno JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° 17.540.777; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 02 de Agosto del año 2011, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito judicial Penal, procede a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.777, nacido en fecha 03/10/1985, soltero, comerciante, hijo de María Elizabeth Meneses y José Gregorio Díaz (F), residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio Malo, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiendo como pena definitiva OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como se evidencia a los folios Siete (07) al Diez (10) del presente asunto (II Pieza).-
Así mismo se observa que en fecha 28 de Septiembre del año 2011, tal y como se desprende a los folios Diecisiete (17) al Dieciocho (18) de la II Pieza de la presente causa, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria, verificándose en autos, específicamente al folio Dos (02) de la I Pieza del expediente, que el imputado de autos resulta detenido en fecha 27 de Enero del año 2011; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumple en el Internado Judicial del Estado Sucre.-
Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 27 de Enero del año 2011, tal y como se evidencia de los autos, específicamente al folio Dos (02) de la I Pieza del expediente, hasta la presente fecha 10 de Mayo del año 2012, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 27 de Enero del año 2019.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.777 nacido en fecha 03/10/1985, soltero, comerciante, hijo de María Elizabeth Meneses y José Gregorio Díaz (F), residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio Malo, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 27 de Enero del año 2019. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.