REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2010-004569


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Nelson Jesús Boada Maiz.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, venezolano, nacido en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.538.636, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 21 de Febrero del año 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 29 de Marzo del año 2011; este Tribunal observa:

Cursa al folio Ciento Veinte (120) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° DP5-112-12, por medio del cual la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Mariana Antón, solicita a favor del penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de haber transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 26 de Noviembre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo del año 2012; mas una redención de fecha 12 de Abril del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Mariana Antón y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado NELSON JESÚS BOADA MAIZ, venezolano, nacido en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.538.636, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.