REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: José Domingo Duarte Vizcaíno.-.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAÍNO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Caíguirre, Calle El Refugio, Casa S/ºN, Cumaná, de 31 años de edad, nacido el 30/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° 15.740.883, e hijo de Maritza Vizcaíno y José Rafael Duarte; a quien en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Tercero de Juicio, lo condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Ciento Cuarenta (140) del expediente (III Pieza), oficio signado con el N° DP5-113-12, por medio del cual la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAÍNO, así como se realicen los tramites pertinentes para el conmutación del resto de la pena en confinamiento, en caso de ser pertinente.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de que se realicen los tramites para la practica de la redención por estudio y/o trabajo del penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAÍNO, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa, referida a gestionar los tramites para el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, a favor del penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAÍNO, este Tribunal considera oportuno actualizar un cómputo actualizado de la pena, lo cual refiere en los siguientes términos:
Pena Corporal Principal Impuesta: QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO.-
Fecha 1° de Detención: Desde el día 09 de Septiembre del año 2000, hasta el día 02 de Junio del año 2006.-
Fecha 2° de Detención: Desde el día 29 de Enero del año 2008, hasta el día de hoy 10 de Mayo del año 2012.-
Pena Física Cumplida: Diez (10) Años y Cuatro (04) Días.-
1° Redención: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días.-
Total Pena Cumplida (Física + Redención): ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS.-
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 A LAS 16:00 HORAS.-
Siendo así, verifica este despacho que las 3/4 parte de la pena, a saber, Quince (15) Años, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas de Presidio, estaría representada por Once (11) Años, Tres (03) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la solicitud de iniciar los tramites para el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, y en consecuencia acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a la brevedad posible los antecedentes penales del penado de autos; así como boleta informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan o remitan a la brevedad posible ante este Juzgado, el señalamiento de la ciudad o estado del país, en que cuenta con apoyo familiar, debiendo a tales efectos consignar la respectiva carta de residencia, en los siguientes Cinco (05) Días Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta circunscripción judicial, referida a que se realicen los tramites para la practica de la redención por estudio y/o trabajo del penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAÍNO, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.-
En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a gestionar los tramites para el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, a favor del penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAÍNO, este Tribunal la considera ajustada a derecho, y en consecuencia acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a la brevedad posible los antecedentes penales del penado de autos; así como boleta informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan o remitan a la brevedad posible ante este Juzgado, el señalamiento de la ciudad o estado del país, en que cuenta con apoyo familiar, debiendo a tales efectos consignar la respectiva carta de residencia, en los siguientes Cinco (05) Días Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución Exhortado, en Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole de lo aquí decidido y remitiéndole copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.