REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001033
ASUNTO : RP01-P-2009-001033

AUTO QUE EXCUSA PARA ACTUAR COMO ESCABINO
Vistos el oficio número 129/2012, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten Informe Médico adjunto a escrito expedido a la ciudadana TRINA ELENA MARCANO QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 5.701.883, quien fue elegida por sorteo para ejercer la función de Escabino en la causa No. RP01-P-2009-1033, donde se indica que su madre ZOLIA QUIJADA DE MARCANO presenta problemas de salud que requieren atención permanente de su hija, lo que le impide cumplir con dicha función, por lo que solicita se le excluya de ese rol, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala las causales de excusa, y a tal efecto dispone: “Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”

De la revisión del informe que sustenta la solicitud planteada comparada con lo que regula la citada norma, resulta evidente que la ciudadana TRINA ELENA MARCANO QUIJADA, escogida como candidato a cumplir funciones de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto no puede desempeñar tal labor, en virtud del problema de salud que presenta su señora madre, tal como dejó constancia el médico tratante, quien le diagnosticó Hipertensión Arterial Enfermedad del cerebro vascular, Epilepsia de reciente aparición, convulsiones repetitivas, hipotiroidismo y diabetes mellitas tipo 2 descompensada.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXCUSA a la ciudadana TRINA ELENA MARCANO QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 5.701.883, como candidata para constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento del acusado JOEL RAFAEL MARTÍNEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALYS ANUEL MORENO