REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004929
ASUNTO : RP01-P-2010-004929
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este juzgado en fecha 22 de mayo de 2012, oficio N° RK01ofo2012007725, de fecha 17 de Mayo de 2012, debidamente suscrito por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el que hace requerimiento de pronunciamiento en torno a la eventual acumulación de las causas RP01-P-2010-004929 con la N° RJ01-P-2012-000002.-
Ante lo planteado por el mentado Juzgador se procede a efectuar revisión minuciosa de las presentes actuaciones observándose, que la presente causa es seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL BRIZUELA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.383, nacido en fecha 25/09/1983, de 29 años de edad, hijo de Eugenio Brizuela y Carmen Tovar, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, Avenida N° 08, casa sin numero, manzana 02, del sector cambio de rumbo, Teléfono 0424/8031948; ARMANDO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.327, nacido en fecha 08/12/1979, de 32 años de edad, hijo de Eloina Yendez y Armando Villarroel, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado frente al Modulo Policial de las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa sin numero, Teléfono 0293/4148084, y RAFAEL ANTONO AYALA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.718, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, hijo de Héctor Ayala y Luisila Fernández, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Municipio Benítez, El Pilar, Barrio el Paseo de la Gracia de Dios, casa sin numero, cercano a la pasarela, Estado Sucre, Teléfono 0426/6096288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HECTOR ARISMENDI y (occiso) Y JESUS ARCAY; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 329 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 186 del mismo Código, por hecho ocurrido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 14/03/2010; constatándose que en fecha 23 de Enero de 2012, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Juzgado Sexto para ese momento a cargo de la causa en la fase intermedia, acu0erda la separación de dicha causa, del ciudadano RAFAEL ANTONIO AYALA FERNANDEZ, celebrándose por ende la Audiencia Preliminar solo respecto de los ciudadanos JESUS RAFAEL BRIZUELA Y ARMANDO JOSE VILLARROEL, dictándose en esa oportunidad auto de apertura a juicio en su contra y ordenándose remitir las actuaciones en copia certificada a la Unidad de Jueces de Juicio, para lo cual en su oportunidad se dio apertura al Cuaderno Separado RJ¬01-P-2012-000002, expediente éste que por distribución fue asignado su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le diera entrada en fecha 02 de Febrero de 2012, convocando a las partes para la celebración del sorteo para elección de los candidatos a escabinos a efectos de Constituir el Tribunal Mixto, para el día 16 de Febrero de 2012, oportunidad en la que asisten las partes y se celebra dicho acto, esto, según datos obtenidos a través del sistema oficial informático de documentación Juris 2000 imperante en este Circuito Judicial Penal; observándose que para ese momento aun la presente causa se encontraba en fase intermedia, celebrándose incluso con posterioridad a la fecha del aludido sorteo, específicamente en fecha 27 de Febrero de 2012, en el presente expediente la Audiencia Preliminar en relación al ciudadano RAFAEL ANTONIO AYALA, dándosele ingreso al mismo en esta fase de juicio y particularmente ante este Juzgado, en fecha 9 de Marzo de 2012.-
Ante tal situación este Tribunal a efectos decidir, observa:
PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2010-004929, es seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO AYALA, por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por los mismos hechos por los que están siendo procesados los ciudadanos JESUS RAFAEL BRIZUELA Y ARMANDO JOSE VILLARROEL, solo que éstos en causa RJ01-P-2012-000002.-
SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada, se encuentran ambas causas en la Fase de Juicio.-
TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales …”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen por un mismo hecho, solo que existen distintos imputados, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, pero sin embargo solo la RJ01-P-2012-000002 ingresó primero a la fase de juicio, y por ende fue en la que se produjo la prevención a la alude el artículo 72 ya citado, y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa que se sigue por el hecho ocurrido en fecha 14 de Marzo de 2010, y en el que presuntamente tuvieran participación los ciudadanos JESUS RAFAEL BRIZUELA Y ARMANDO JOSE VILLARROEL y RAFAEL ANTONIO AYALA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de RAFAEL ANTONO AYALA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.718, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, hijo de Héctor Ayala y Luisila Fernández, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Municipio Benítez, El Pilar, Barrio el Paseo de la Gracia de Dios, casa sin numero, cercano a la pasarela, Estado Sucre, Teléfono 0426/6096288, por la presunta comisión , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HECTOR ARISMENDI y (occiso) Y JESUS ARCAY; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 329 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 186 del mismo Código, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa también a los ciudadanos JESUS RAFAEL BRIZUELA Y ARMANDO JOSE VILLARROEL, toda vez que fue el Juzgado a quien correspondió primero distribución en fecha 02/02/2012 el conocimiento del mismo bajo el alfanumérico RJ01-P-2012-000002, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Belkis Martínez .-
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