REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En revisión de las presentes actuaciones observa quien decide, que la presente causa es seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.648.257, y con domicilio en Barrio Miramar, Sector el Antillano, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL SUÁREZ MONTALBAN Y LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la aludida Ley especial en perjuicio de las ciudadanas KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO Y LUDADMI CAROLINA RIVERA JIMÉNEZ, en virtud de los hechos ocurridos a partir del 14/10/2010, en distintas fechas según las denuncias oportunamente interpuestas por dichas víctimas, siendo presentado por ante el Tribunal de Control, quien previa solicitud Fiscal acordó en contra de dicho imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad.- Se aprecia asimismo de las actuaciones que en fecha 21 de Diciembre de 2010, es presentada formal acusación en contra de éste en razón de tales hechos, celebrándose la Audiencia Preliminar el día 09-02-2011 oportunidad en la que es dictado auto de apertura a juicio en contra del aludido ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE; juicio que se iniciara en fecha 10 de Marzo de 2011, y fuera declarada su interrupción en fecha 12 de Abril de dicho año; siendo fijado su inicio nuevamente en reiteradas oportunidades sin que se pudiera materializarse, estando fijada la nueva audiencia para el día de hoy, oportunidad en la que por incomparecencia de las victimas falta de sus resultas de notificación fue diferida su celebración para el para el día 25/06/2012.-
Ahora bien, a la par de tal información observa quien como juez suscribe que, en fecha 04 de Mayo del año en curso, planteo formal inhibición para conocer de la causa RP01-P-2006-001959, seguida en contra del mentado ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, donde es procesado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de haber conocido de dicha causa en Alzada y haber anulado la decisión de instancia que en aquella oportunidad fuera emitida, incidencia ésta que según resultas emanadas de la Corte de Apelaciones de este Estado, fue declarada con lugar, encontrándome por ende, imposibilitada de conocer dicha causa.-
Ante tal situación este Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2010-004205, es seguida en contra del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL SUÁREZ MONTALBAN, LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, KARLINA CAROLINA JIMÉNEZ RIVERA Y LUDADMI CAROLINA JIMÉNEZ RIVERA.- La causa distinguida RP01-P-2006-001959, es seguida también en contra del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, solo que por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico quien le imputa y acusa en la misma por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-
SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en Fase de Juicio, en espera de iniciarse el mismo.-
TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones, se puede evidenciar con total claridad, que existe coincidencia en la identificación del imputado, que ambas causas se encuentran en la misma fase procesal, y dado que quien preside este juzgado se encuentra legalmente impedida de conocer y decidir la presente causa que cursa por ante este Juzgado y debiendo seguirse un solo proceso en contra del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, siendo que la causa donde se planteo la incidencia de inhibición, conforme información que aporta el sistema Juris 2000, correspondió conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es éste el Tribunal competente para conocer de la totalidad de las causas que se siguen en contra de dicho imputado.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de JOSE LUCIANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.648.257, domiciliado en el Barrio Mirador, Sector Antillano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL SUÁREZ MONTALBAN Y LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL y ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 de la aludida Ley especial en perjuicio de las ciudadanas KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO Y LUDADMI CAROLINA RIVERA JIMÉNEZ, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer de la totalidad de las imputaciones formuladas en contra del aludido imputado, ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE, toda vez que a este Juzgado le fue asignada por distribución la causa RP01-P-2006-001959, en la cual, quien como juez suscribe la presente decisión, presentara inhibición, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Belkis Martínez .-
|