REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-004192
ASUNTO : RP01-P-2011-004192
AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE EXCUSA DE ESCABINO
En revisión de las presentes actuaciones e puede observar que cursa inserto a las mismas, comunicación debidamente suscrita por la Abogada Nelizia D´Augusta, actuando en su condición de representante de la Oficina de Participación Ciudadana, remitiendo anexo a la misma, comunicación remitida a la misma por el ciudadano ROGER RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.946.721, quien manifiesta que ya se encuentra desempeñando tal función en virtud de ser escabino en la causa N° RP01-P-11-2885, que conoce el Tribunal Segundo de juicio a cargo de la Abogada Carmen Luisa Carreño,; de igual manera remite recaudo comunicación y anexo que fuera consignado por ante el Despacho a su cargo, en el que el ciudadano MARIANO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.076.121, informa su imposibilidad para constituirse en escabino en dicha causa, en razón de presentar severos problemas de salud, acompañando al efecto informe médico; asimismo se encuentra inserto a los autos oficio en el que reporta y anexo recaudos que justifican el argumento de la ciudadana FLOR MARIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.636.725, para desempeñarse como escabino en la presente causa, toda vez que señala tener a cargo la atención directa de su hija que padece enfermedad crónica que amerita su cuidado permanente; excusas todas éstas planteadas con fundamento en el numeral 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
La participación ciudadana tiene suma importancia en nuestro sistema penal, es así que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 253 y 255 la consagra; a decir de algunos juristas es una manera de control social interno en la Administración de Justicia, otros estiman, es una manifestación mas del principio de publicidad; pero lo cierto es que tanto el Constituyente como el legislador han querido que el ciudadano común sea miembro activo en nuestro sistema de administración de justicia, con una participación desde adentro.-
Siendo sabida la importancia y trascendencia de la participación ciudadana en el proceso penal, se estableció en el Código Orgánico Procesal Penal, en forma expresa la regulación de muchos de los aspectos relacionados con la misma, así particularmente observamos lo relativo a los requisitos que han de ser cubiertos por aquellos ciudadanos llamados a participar y poder ser calificados como aptos a los fines de tal desempeño, estableciéndose pormenorizamente en el artículo 151, pero también otorga a ese ciudadano la posibilidad de presentar ante el llamado a juzgar, excusas para ese desempeño, solo que ello también fue debidamente regulado, pues ello solo ha de hacerse por razones muy particulares detalladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cabido dentro de los supuestos a ser invocados, entre otros lo siguiente: “ 1.- Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación. 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, y en el caos que nos ocupa, el ciudadano ROGER RONDON, ha expuesto su situación de encontrarse desempeñando tal rol en causa en cursa a cargo del Tribunal Segundo de Juicio, lo cual avala la Oficina de Participación ciudadana; de igual manera los ciudadanos MARIANO PATIÑO y FLOR MARIA GUERRA, han argumentado situaciones de salud personal y familiar como imposibilidad cierta para su desempeño como escabino, anexando al efecto informes médicos que respaldan sus dichos, y en atención a ello estima quien como juez suscribe la presente decisión, que constituyen argumentos validos para relevarles de la condición de escabino recaída en su persona en la presente causa, y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por los ciudadanos ROGER RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.946.721, MARIANO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.076.121 y FLOR MARIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.636.725, en virtud de las situaciones de hecho por ellos alegadas y respaldas en la presente causa, constituyen a criterio de este Tribunal, sustento suficiente para considerar que ello les excusa para desempañarse como escabino para este juicio, en consecuencia exclúyansele a dichos ciudadanos de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, a la Oficina de Participación Ciudadana y a los ciudadanos cuyas excusas han sido aceptadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.
La Secretaria
Abg.Belkys Martinez.
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