REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001935
ASUNTO : RP01-P-2012-001935

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CESAR GUZMAN FIGUERA consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL JOVE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.410.940, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1983, soltero, albañil, hijo de Mercedes Ramos y Rafael Jove, residenciado en la Calle la Planta, Sector La Invasión, Casa Sin Numero, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, Teléfono: 0426-286.41.91; asistido por la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTON; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen experticia química N° 9700-162-T-0274-12 cursante al folio sesenta y dos (62) y vuelto, se determinó que en una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, con letras de color azul, rojas y verde y una inscripción donde se puede leer “MAZORCA”, en cuyo interior se encuentra: un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente de color azul, material sintético de color negro y papel de color beige, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas el mismo color y aspecto globuloso con peso neto de ciento sesenta y cinco gramos con seiscientos veinte miligramos (165 grs con 620 mg), componente de CANNABIS SATIVA, en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL JOVE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.410.940, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1983, soltero, albañil, hijo de Mercedes Ramos y Rafael Jove, residenciado en la Calle la Planta, Sector La Invasión, Casa Sin Numero, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, Teléfono: 0426-286.41.91; asistido por la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTON, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2011. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. ROSA MARÍA MARCANO