-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 28 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001909
ASUNTO : RP01-P-2012-001909

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado ROLNAR SANABRIA consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, Venezolano, natural de Cumana, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-09-77, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 27, casa nro. 28, a sesenta metros de la Panadería la Niña, titular de la cedula de identidad V-12.662.658, teléfono 0293-4516309; asistido por los Defensores Privados ABG. JESUS GUTIERREZ y ABG. ELIECER PEREZ; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen experticia química N° 9700-162-T-0267-12 cursante al folio noventa y tres (93) y vuelto, se determinó que en una (01) bolsa elaborada en material sintético de transparente, en cuyo interior se encuentra: veintidós (22) envoltorios elaborados en material sintético transparente atado con hilo de cocer de color rosado y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro y amarillo, atado con su mismo material y color, siendo los primeros veintidós (22) envoltorios contentivo de sustancia polvo de color blanco con peso neto de nueve gramos con trescientos setenta miligramos (9 grs con 370 mg), componente de clorhidrato de cocaína, el segundo envoltorio contiene una sustancia polvo de color blanco, con un peso neto de doce gramos con doscientos cuarenta miligramos (12 grs con 540 mg), componente de clorhidrato de cocaína, en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano contra el ciudadano EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, Venezolano, natural de Cumana, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-09-77, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 27, casa nro. 28, a sesenta metros de la Panadería la Niña, titular de la cedula de identidad V-12.662.658, teléfono 0293-4516309; asistido por los Defensores Privados ABG. JESUS GUTIERREZ y ABG. ELIECER PEREZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. ROSA MARÍA MARCANO