REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001461
ASUNTO : RJ01-P-2012-000004
RESOLUCION ACORDANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSA PENALES
Previa solicitud de la abogada ALISON J. FREIRE EDREIRA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se procede sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la procedencia o no de la Acumulación de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos JESUS ASUNCION VELASQUEZ VILLARROEL, ANGEL DE JESUS ROSARIO FERNANDEZ y SANTANA DEL VALLE GONZALEZ MUJICA, a quienes se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para los dos primeros y PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77de la Ley Contra la Corrupción, para el ultimo de los nombrados; en perjuicio del Estado Venezolano, y de la causa penal seguida al ciudadano NESTOR JAVIER BARRETO BELLORIN, Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº v-16.251.760, de estado civil soltero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha:28/07/1984, de profesión u oficio: Técnico Superior , hijo de los ciudadanos Neudis Bellorín y Luís Barreto, residenciado en Urbanización Los Roques, Apartamento 8B, piso 8, sector Cascajal Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0416.283-43-27; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; en perjuicio de en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado Segundo de Juicio, observa:
En síntesis, el Fiscal del Ministerio Público, abogada ALISON J. FREIRE EDREIRA, solicita la acumulación de ambas causas penales, argumentando el contenido de los artículos 66 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ambas se tramitan por los mismos hechos delictivos que señala como cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, a través de la Filial DELTAVEN, adscrita a la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.) y siendo que ya en ambos asuntos se realizó la correspondiente acusación, admitidas estas en su totalidad, se diò pase a la correspondiente fase de juicio. Por ello considera necesaria dicha acumulación para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y de esta manera garantizar los principios de celeridad y economía, actualmente de rango constitucional.
En virtud de la solicitud que motiva este pronunciamiento judicial, debe resaltarse que en efecto la Unidad del Proceso constituye uno de los principios del proceso penal, sobre la base del 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el que entre otras cosas dispone, que:
“…Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos…”
Ahora bien, conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación se requiere y especialmente en el auto respectivo, se observa que en la causa signada con el Nº RP01-P-2011-001461, en fecha 28 de marzo de 2012, al término de la audiencia preliminar se dicta decisión que ordena la apertura a juicio en contra de los ciudadanos JESUS ASUNCION VELASQUEZ VILLARROEL, ANGEL DE JESUS ROSARIO FERNANDEZ y SANTANA DEL VALLE GONZALEZ MUJICA, a quienes se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para los dos primeros y PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, para el último de los nombrados; en perjuicio del Estado Venezolano, por hechos que se citan de la siguiente manera:
“Por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2010, cuando el Teniente de Navío Víctor Guillén, adscrito a la Estación Secundaria de Guardacostas, destacada en la ciudad de Cumaná, se trasladó hasta la sede de la Planta de Suministro de Combustible Marino Región Oriental Norte, ubicada en el Puerto Pesquero de Cumaná, a los fines de verificar el listado de despachos de combustible DIESEL realizados por esa planta, a los buques en el Puerto Pesquero de Cumaná, durante el año en curso, recibiendo de manos del Gerente de Planta, de nombre Jesús A. Velásquez V., el listado desde el día 05-01-2010 al 23-04-2010, en donde se reflejaban las operaciones de venta de combustible. Una vez obtenida la documentación, se procedió a cotejar la lista de despacho de combustible con el listado de zarpe emitido por la Capitanía de Puertos, pudiéndose evidenciar que la embarcación denominada “WILLIANI I”, Matrícula ARSH-12123, no había zarpado del Puerto Pesquero de Cumaná en el mes de abril del presente año, y se detectó que en la lista de despacho del DIESEL, emitida por la filial de PDVSA, le habrían sido despachados a la referida embarcación, un total de ciento sesenta y ocho mil (168.000) litros de combustible, por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 13.440,oo), el día 06-04-2010. Ante tal irregularidad, se procedió a iniciar la investigación correspondiente, en virtud que la empresa DELTAVEN S.A., es la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA), que comercializa combustibles, lubricantes, asfaltos, solventes, grasas y otros derivados de los hidrocarburos bajo la marca PDV. Durante la investigación realizada por esta representación fiscal, se pudo verificar que efectivamente, la embarcación denominada “WILLIANI I”, registrada bajo matrícula ARSH-12123, numeral YYT-4712, con un arqueo bruto de 165 toneladas y un arqueo neto de 49 toneladas, no ingresó a puerto en la ciudad de Cumaná, tal y como se evidencia de la documentación emitida por las Capitanías de Puerto de los Estados Sucre y Nueva Esparta, en virtud de ser la primera, el sitio de donde se presume habría ingresado la embarcación, para abastecerse de combustible y la que debió otorgar el correspondiente zarpe, documento éste indispensable para el despacho de combustible ante la empresa DELTAVEN y la del Estado Nueva Esparta, por ser la de puerto base de la embarcación. Igualmente se comisionó a los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Marítima de la Capitanía de Puerto del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar diligencias de investigación, logrando recabar documentación relacionada con los zarpes otorgados durante el año 2010, a la señalada embarcación, así como documentación relacionada con las características de la embarcación compra de combustible, zarpes y memoria fotográfica de la misma, con la cual se deja constancia de las dimensiones de la embarcación. Resultando extraño que una embarcación cuya capacidad de carga es de 168.620 litros de combustible, realizara una compra por 168.000 litros por un monto de 13.400,oo bolívares; siendo que según las nominaciones entregadas por el capitán, a los funcionarios de la Policía Marítima, la mayor compra fue por un monto de 8095 bolívares. Al momento en el cual se registra la venta en la Planta de Suministro de Combustible Marino PDVSA del Puerto Pesquero de Cumaná, se encontraban adscritos a la misma, los ciudadanos Jesús Asunción Velásquez Villarroel, Ángel Rosario y Néstor Barreto, ejerciendo los cargos de Supervisor, Operador y Verificador de Planta, respectivamente y por ser la parte de Bunker Marino de PDVSA, en la sede de Guaraguao, se desempeñaba como Asesor Comercial, el ciudadano Santana del Valle González Mujica…”
Por otro lado vemos que en la causa penal tramitada en cuaderno separado signado con el Nº RJ01-P-2012-001461; en fecha 9 de mayo de 2012, al término de la audiencia preliminar se dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano NESTOR JAVIER BARRETO BELLORIN, Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº v-16.251.760, de estado civil soltero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha:28/07/1984, de profesión u oficio: Técnico Superior , hijo de los ciudadanos Neudis Bellorín y Luís Barreto, residenciado en Urbanización Los Roques, Apartamento 8B, piso 8, sector Cascajal Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0416.283-43-27; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; en perjuicio del Estado Venezolano, por:
“…hechos ocurridos en fecha 26-04-2010, cuando el Teniente de Navío Víctor Guillén, adscrito a la Estación Secundaria de Guardacostas, destacada en la ciudad de Cumaná, se trasladó hasta la sede de la Planta de Suministro de Combustible Marino Región Oriental Norte, ubicada en el Puerto Pesquero de Cumaná, a los fines de verificar el listado de despachos de combustible DIESEL realizados por esa planta, a los buques en el Puerto Pesquero de Cumaná, durante el año en curso, recibiendo de manos del Gerente de Planta, de nombre Jesús A. Velásquez V., el listado desde el día 05-01-2010 al 23-04-2010, en donde se reflejaban las operaciones de venta de combustible. Una vez obtenida la documentación, se procedió a cotejar la lista de despacho de combustible con el listado de zarpe emitido por la Capitanía de Puertos, pudiéndose evidenciar que la embarcación denominada “WILLIANI I”, Matrícula ARSH-12123, no había zarpado del Puerto Pesquero de Cumaná en el mes de abril del presente año, y se detectó que en la lista de despacho del DIESEL, emitida por la filial de PDVSA, le habrían sido despachados a la referida embarcación, un total de ciento sesenta y ocho mil (168.000) litros de combustible, por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 13.440,oo), el día 06-04-2010. Ante tal irregularidad, se procedió a iniciar la investigación correspondiente, en virtud que la empresa DELTAVEN S.A., es la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA), que comercializa combustibles, lubricantes, asfaltos, solventes, grasas y otros derivados de los hidrocarburos bajo la marca PDV. Durante la investigación realizada por esta representación fiscal, se pudo verificar que efectivamente, la embarcación denominada “WILLIANI I”, registrada bajo matrícula ARSH-12123, numeral YYT-4712, con un arqueo bruto de 165 toneladas y un arqueo neto de 49 toneladas, no ingresó a puerto en la ciudad de Cumaná, tal y como se evidencia de la documentación emitida por las Capitanías de Puerto de los Estados Sucre y Nueva Esparta, en virtud de ser la primera, el sitio de donde se presume habría ingresado la embarcación, para abastecerse de combustible y la que debió otorgar el correspondiente zarpe, documento éste indispensable para el despacho de combustible ante la empresa DELTAVEN y la del Estado Nueva Esparta, por ser la de puerto base de la embarcación. Igualmente se comisionó a los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Marítima de la Capitanía de Puerto del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar diligencias de investigación, logrando recabar documentación relacionada con los zarpes otorgados durante el año 2010, a la señalada embarcación, así como documentación relacionada con las características de la embarcación compra de combustible, zarpes y memoria fotográfica de la misma, con la cual se deja constancia de las dimensiones de la embarcación. Resultando extraño que una embarcación cuya capacidad de carga es de 168.620 litros de combustible, realizara una compra por 168.000 litros por un monto de 13.400,oo bolívares; siendo que según las nominaciones entregadas por el capitán, a los funcionarios de la Policía Marítima, la mayor compra fue por un monto de 8095 bolívares. Al momento en el cual se registra la venta en la Planta de Suministro de Combustible Marino PDVSA del Puerto Pesquero de Cumaná, se encontraban adscritos a la misma, los ciudadanos Jesús Asunción Velásquez Villarroel, Ángel Rosario y Néstor Barreto, ejerciendo los cargos de Supervisor, Operador y Verificador de Planta, respectivamente y por ser la parte de Bunker Marino de PDVSA, en la sede de Guaraguao, se desempeñaba como Asesor Comercial, el ciudadano Santana del Valle González Mujica…”
De lo cual, se concluye que en efecto en el presente caso se siguen dos procesos por unos mismos hechos con imputados diversos, lo que contraria la norma y por ello se infiere que resulta procedente la acumulación de causas, conforme a los numerales 1 y 5 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio acuerda acumular dicho cuaderno separado a la causa principal en atención al principio de economía procesal y a los fines que sigan un mismo curso, tratándose de causas conexos. En consecuencia se acuerda dar por terminar el cuaderno separado Nº RJ01-P-2012-001461 y agregar las actas que lo contienen al expediente principal RP01-P-2011-001461, como anexos; y siendo que en este causa penal ha sido convocada ya la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto; se acuerda dejar sin efecto los actos tendientes a realizar Sorteo Público para la Selección de Escabinos realizados en el Cuaderno Separado, y que en principio, habría sido fijado para el pasado 23 de mayo de 2012, no realizándose el trámite respectivo, pendiente como se encontraba el pronunciamiento judicial que ha motivado la solicitud fiscal recibida en fecha 18 de mayo de 2012, que por este auto se acuerda, resolviéndose en consecuencia emplazar a las partes en cada una de las causas penales que se tramitaran a partir de esta decisión en un solo expediente, para el acto de Constitución del Tribunal Mixto que ha sido fijado para el día 04 de junio de 2012 a las 8:30 a.m.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos a los numerales 1 y 5 del artículo 70, artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ACUEDRA LA ACUMULACIÓN de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos JESUS ASUNCION VELASQUEZ VILLARROEL, ANGEL DE JESUS ROSARIO FERNANDEZ y SANTANA DEL VALLE GONZALEZ MUJICA, a quienes se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para los dos primeros y PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77de la Ley Contra la Corrupción, para el ultimo de los nombrados; en perjuicio del Estado Venezolano, con la causa penal seguida al ciudadano NESTOR JAVIER BARRETO BELLORIN, Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº v-16.251.760, de estado civil soltero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha:28/07/1984, de profesión u oficio: Técnico Superior , hijo de los ciudadanos Neudis Bellorín y Luís Barreto, residenciado en Urbanización Los Roques, Apartamento 8B, piso 8, sector Cascajal Cumaná Estado Sucre, Teléfono 0416.283-43-27; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 y CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77, ambos, de la Ley Contra la Corrupción; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 6 del artículo 16 ejusdem, referente al concurso real de delitos; en perjuicio de en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se acuerda dar por terminar el cuaderno separado Nº RJ01-P-2012-001461 y agregar las actas que lo contienen al expediente principal RP01-P-2011-001461; y siendo que en este causa penal ha sido convocada ya la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto; se acuerda dejar sin efecto los actos tendientes a realizar Sorteo Público para la Selección de candidatos a Escabinos realizados en el Cuaderno Separado, y se acuerda emplazar a las partes en cada una de las causas penales que se tramitaran a partir de esta decisión en un solo expediente, para el acto de Constitución del Tribunal Mixto que ha sido fijado para el día 04 de junio de 2012 a las 8:30 a.m., por tratarse de la causa penal en la que previno primero este Juzgado de Juicio, en consecuencia emítanse las citaciones a todas y cada una de las partes y a los candidatos a escabinos, así como las ordenes de traslado de acusados. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y hágase constar de lo resuelto en el cuaderno separado. Así se decide en Cumaná a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO
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