ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003988
ASUNTO : RP01-P-2011-003988

De la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto este tribunal en virtud de los escritos de fechas 21-05-12 cursantes a los folios 137 al 139 y 141 y su vuelto, interpuestos por los abogados CHIQUINQUIRA DIAZ ATENCIO quien asiste al ciudadano EDILIO JOSE ATENCIO MOLINA, solicitando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones impuesta al mencionado acusado y la solicitud interpuesta por los abogados RAFAEL NAVAS NIEVES Y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, apoderados judiciales de la víctima y querellante en el presente asunto, respectivamente, quienes solicitan sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días, de la pieza procesal VIII del presente asunto, desprendiéndose que sólo consta el récord de las presentaciones hasta el mes de diciembre del año 2011 y no obstante los solicitantes supra señalados hacen referencia al no cumplimiento por parte del acusado de tres de las presentaciones correspondientes al período 2008, en los meses comprendidos de Febrero-Marzo; Marzo-Abril y Abril-Mayo, debe constar en la presente causa el récord de presentaciones hasta la presente fecha por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, a fin de constatar y/o verificar este despacho el cabal cumplimiento hasta el presente mes del año en curso, es por lo que este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal de Cumaná, Estado Sucre, acuerda oficiar al Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia a fin de que remita a este despacho con carácter de urgencia el reporte correspondiente al récord de presentaciones del ciudadano EDILIO JOSE ATENCIO MOLINA, correspondiente al período 2012, esto es, desde el mes de enero del referido año hasta la presente fecha, a fin de que este tribunal provea lo conducente sobre lo solicitado. Líbrese oficio al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese a las partes del contenido de la presente.

El Juez Primero de Juicio.
Nayip Antonio Beirutti Chacón
La Secretaria.
Abog. Rossiflor Blanco.