ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004483
ASUNTO : RP01-P-2010-004483

En virtud de la rotación anual de los jueces en este Circuito Judicial Penal y vista la designación recaída sobre mi persona por parte del Tribunal Supremo de Justicia mediante la Rectoría del Estado Sucre, como Juez Presidente de este Tribunal Primero de Juicio, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito interpuesto por el Abog. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, defensor privado del acusado de autos JESUS RAFAEL ESCRIBANO, por medio del cual solicitan a este despacho acuerde la ampliación de las presentaciones impuestas al mencionado acusado de autos por este Juzgado de cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o en su defecto cambie las presentaciones del acusado por ante la Prefectura de Casanay, Estado Sucre. Este Tribunal al respecto observa; En fecha 12-03-12, este tribunal dictó resolución por medio de la cual acordó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado por una medida cautelar menos gravosa, como fue la presentación del imputado cada cinco (05) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. En fecha 13-03-12, se realizó audiencia en la cual este tribunal impuso al acusado de autos de la sustitución de medida mencionada. Ahora bien, de la revisión del sistema juris 2000, este Juzgador observa que el acusado de autos desde la fecha en la cual este tribunal le otorgó la libertad bajo la referida medida de presentaciones en fecha 13-03-12 hasta el día de hoy, sólo se ha presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días17-04-12 Y 24-04-12, es decir sólo dos días en casi dos meses, por lo que se evidencia el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones bajo las cuales fue dictada la decisión por este despacho mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada cinco (05) dias por ante este Circuito Judicial Penal, lo cual trae como resultado lejos de ser procedente la ampliación solicitada de las presentaciones, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada Es por lo que en consecuencia este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud realizada por el defensor Abog. Verselys Manuel González y su representado Jesús Rafael Escribano y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad .en los términos bajo la cual fue otorgada por este tribunal en fecha 13-03-12 en el entendido de que el incumplimiento de la misma por parte del acusado traerá como consecuencia la revocatoria de la misma. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Notifíquese al ciudadano Jesús Rafael Escribano.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Rossiflor Blanco.