ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001979
ASUNTO : RP01-P-2010-001979

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JONATHAN DE JESUS CEDEÑO GONZALEZ; por el delito de ROBO GENERICO; este Tribunal observa:

En fecha 16-04-2012, se recibió por ante este Juzgado, oficio Nro 110/2012 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual mediante la cual remite constancia de trabajo a nombre del ciudadano LUIS ARMANDO FIGUEROA, titulasr de la C.I nº 14.419.231, emitida por la empresa VENEINT. C.A, en la que se indica que el referido ciudadano se desempeña en el cargo de Asesor de Negocios de esa empresa desde el 16 de AGOSTO de 2011, destacando que el mencionado ciudadano se desempeña en la zona norte del Estado Anzoátegui; en razón de ello plante excusa de cumplir con las funciones de escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se lleva a cabo sorteo extraordinario de escabinos resultando seleccionados como candidato entre otros ciudadanos el señor LUIS ARMANDO FIGUEROA.

Ahora bien, se observa que el ciudadano LUIS ARMANDO FIGUEROA, presenta excusa de cumplir con la función de escabino en razón de que el mismo labora en el Estado Anzoátegui como se evidencia en constancia de trabajo antes señalada, lo cual se ajusta al contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano Luis Armando Figueroa se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo tanto, insistir este Tribunal en convocarlo para el acto de Constitución del Tribunal Mixto, resulta estéril, pues a la presente fecha ha acreditado que el mismo labora en otra ciudad y mantenerlo como posible candidato a escabino sería generar retardo en la constitución del Tribunal Mixto, pues ya consta en actas el motivo de excusa que plantea; en razón este Tribunal declara Con Lugar la excusa planteada por el ciudadano Luis Armando Figueroa y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2011; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la exclusión del ciudadano LUIS ARMANDO FIGUEROA, titular de la C.I nº 14.419.231, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 07/12/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano LUIS ARMANDO FIGUEROA y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Priemro de Juicio.

Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.

Abg. ROSSSIFLOR BLANCO.