ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000649
ASUNTO : RP01-P-2010-000649


Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas a los acusados MARLON JESUS VELASQUEZ ORTIZ Y RONNY JOSE ALEMAN CASTELLAR por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa a la causa, oficio N° 122/2012, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por la Dr. Nelson Mariña, especialista en Traumatología en la cual indica que el ciudadano atraviesa por problemas de salud, por lo que no puede estar sometida a situaciones de stress, por ese motivo consigna escrito el candidato a escabino y constancia médica en el que se excusa del cumplimiento de dicha función.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes a los candidatos a escabinos, entre los cuales fue elegido el ciudadano FRANKLIN VERA MAIZ, como suplente , tal y como se evidencia del folio doscientos veinte cuatro (224) de la I pieza procesal del presente asunto.
Ahora bien, se observa que el ciudadano FRANKLIN LUIS VERA MAIZ presenta estado de salud que según la médico tratante, señala que se encuentra en estado post-operatorio y se encuentra imposibilitado y de acuerdo al contenido de la Constancia Médica, se entiende que no puede estar sometido a situaciones de stress, motivo por el cual considera este Juzgado en aras de preservar la vida y salud del precitado ciudadano que se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de excusa alegado por el ciudadano FRANKLIN LUIS VERA MAIZ se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como escabino, sería generar un grave riesgo a su salud por lo que acuerda la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano FRANKLIN LUIS VERA MAIZ y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano FRANKLIN LUIS VERA MAIZ y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.

Abg. Rossiflor Blanco