REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002155
ASUNTO : RP01-P-2012-002155
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia de Defensa Ambiental, presentó escrito por ante este Tribunal de la causa numerado FDA-II-19-0717-2012, de fecha 07 de Mayo de 2012, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ Y LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, en razón de su negativa a atender el llamado Fiscal.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía solicitante que aperturó investigación penal, en virtud de que en fecha 06 de Abril de 2009, se recibe por el Despacho Fiscal actuaciones provenientes del Juzgado 1ero De Primera Instancia de lo Civil, Mercantil, Transito del Estado Sucre, relacionadas con una acción de interdicto de despojo en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.777.500, Y LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, titular de la cedula de identidad N° 4.349.371, a fin de que se inicie averiguación por los ilicitos penales ambientales que pudieran existir. Posteriormente se recibe de denuncia por el ciudadano Cruz Ramón Vivenes, mediante el cual denuncia que en el sector Aguas Calientes, Municipio Montes del Estado Sucre, que estos ciudadanos ya identificados, estan contaminando la quebrada de la cual se surten los habitantes del sector, puesto que estos ciudadanos poseen reces que pastan en el sitio.
En fecha 06 de mayo 2011 los funcionarios Lic. María Ramos de Sayegh y TSU Carmen Revilla, practican dictamen microbiológico y físico químico a la muestra colectada determinando la presencia de bacterias coliformes totales y coliformes fecales en niveles elevados así como tambien presencias de manganeso por encima de los valores permitidos…”. Refiere la solicitante que cursa a los folios 144 y 146 oficios N° 41711 y 41811 ambos de fecha 07/12/2011, emanadas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado que dichos ciudadanos se dieron por citados. …. de tal suerte que se evidencia una actitud contumaz por parte de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ Y LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, en atender la citación del Ministerio Público, puesto que la comparecencia debía hacerse el día de fecha 09/12/2011 y estos no acudieron, aunado al hecho de que los mismo están en conocimiento del proceso que se les sigue toda vez que ambos designaron defensores. Finalmente solicito que en caso de acordar el pedimento fiscal, se comisione a los efectivos pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado con sede en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.-

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito por ante este Tribunal de la causa numerado FDA-II-19-0717-2012, de fecha 07 de Mayo de 2012.-
Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, los ciudadanos para quienes piden la orden judicial, relata la solicitante que cursa a los folios 144 y 146 oficios N° 41711 y 41811 ambos de fecha 07/12/2011, emanadas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado que dichos ciudadanos se dieron por citados, de tal suerte que se evidencia una actitud contumaz por parte de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ Y LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, en atender la citación del Ministerio Público, puesto que la comparecencia debía hacerse el día de fecha 09/12/2011 y estos no acudieron, aunado al hecho de que los mismos están en conocimiento del proceso que se les sigue toda vez que ambos designaron defensores; por lo que estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.500, profesión agricultor, domiciliado en Arena Calle las Flores Nº 8 Municipio Montes del Estado Sucre, y el ciudadano LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/56, titular de la cedula de identidad Nº 4.349.371, residenciado en la Hacienda La Rinconada Sector la Rinconada Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre (teléfono 0414.393.41.39), para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, el día 25 de Mayo de 2012, a las 09:00 de la mañana, hasta su sede, del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Sede del Ministerio Público, piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de ser informados por dicha representación Fiscal, de los hechos que se les investigan en causa penal distinguida con el N° 19FDA2-0045-2009, para lo cual se comisiona a funcionarios efectivos pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado con sede en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre..- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas, a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, junto con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado con sede en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS La Secretaria,

Abg. MARY CRUZ SALMERON