REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001655
ASUNTO : RP01-P-2012-001655
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra de la ciudadana AIDEE DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 9.406.104 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RUIZ FERNANDEZ, cédula de identidad número 12.885.531, este Tribunal Sexto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación es de fecha 22-11-2004, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ROSA ELENA RUIZ FERNANDE, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Vengo a denunciar a la ciudadana Rosa Elena Ruiz Fernández, quien se la mantiene amenazándome todo el tiempo y que me va a matar a mi y a mi esposo José Castillo que es su hermano, el día sábado me dijo barbaridades y el domingo andaba con una botella y un machete y le dijo a mi esposo que lo iba a matar, yo se que tengo que ir presa pero ustedes al hoyo y e dio con el machete al carro”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos toda vez que no consta en las actuaciones constancias medica de las victimas ni remisión alguna al médico forense. Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a la ciudadana antes mencionada en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia de fecha 22-11-04 Interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA RUIZ FERNANDE y dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos toda vez que no consta en las actuaciones constancias medica de las victimas ni remisión alguna al médico forense y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana ROSA ELENA RUIZ FERNANDEZ, cédula de identidad número 12.885.531; residenciada en la via la hacienda poza azul, sector palo rosa, vía Casanay-Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana AIDEE DEL CARMEN CASTILLO VILLAROEL de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON