REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001846
ASUNTO : RP01-P-2012-001846
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la causa , en virtud de los hechos denunciados por la Ciudadana: ROSMARY JOSÉ CASTILLO, cédula de identidad número 19.082.328, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 25/02/2012, interpone denuncia en contra del Ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.826.026, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ Ese día se encontraba en su residencia en el sector malariologia y el ciudadano Juan Carlos comenzó a discutir con ella , por que el vive en la parte de abajo y ella en la parte de arriba de la vivienda y este de manera constante le expresa que se vaya de la casa por que no es de ella ya que el es el propietario …”Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de la causa , por estimar …de los hechos expuestos por la ciudadana OSMARY JOSÉ CASTILLO, cédula de identidad número 19.082.328, que se esta planteando en la denuncia es una acción civil debido a que se plantea una situación de litigio por la titularidad del inmueble ; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse la DESESTIMACIÓN…, y así plantea su solicitud.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA CAUSA que fuera planteada. Notifíquese Denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-.