REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001686
ASUNTO : RP01-P-2012-001686

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CARABALLO RODRIGUEZ, este Tribunal Sexto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 20 de julio de 2010, , en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MARIA ISABEL CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 5.089.188, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ RONDON cedula de identidad número 5.083.662, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que el mocionado ciudadano quien es su vecino y quien se encuentra residenciado en una casa que es herencia familiar , se ha dedicado a ofenderla verbalmente cada vez que le da la gana diciéndole palabras obscenas”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que cursa a la presente causa acta de protección de Medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima. Oficio dirigido a la medicatura forense a fin de practicar el examen medico legal psiquiátrico a la ciudadana victima de autos , acta de investigación penal donde se deja constancia que la ciudadana MARIA ISABEL CARABALLO no se presentó a la medicatura forense y es por lo que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que la victima no cuenta con testigos presénciales para el momento de ocurrir el hecho. Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por la ciudadana Maria Isabel Caraballo, así mismo cursa acta de protección de Medidas de seguridad interpuestas a favor de la victima. Oficio dirigido a la medicatura forense a fin de practicar el examen medico legal psiquiátrico a la ciudadana victima de autos , acta de investigación penal donde se deja constancia que la ciudadana MARIA ISABEL CARABALLO no se presentó a la medicatura forense, y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CARABALLO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SAL