REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001620
ASUNTO : RP01-P-2012-001620

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18/11/2002 mediante el acta policial suscrita por el Funcionario Betancourt José Jesús adscrito Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres , mediante la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos y de lo siguiente… el día 18/11/2002 cuando en horas de la tarde, en la carretera Cumana – Cariaco, sector Mariguitar al frente del ambulatorio hubo un accidente de transito con lesionados donde el ciudadano Arnold Sabino Guzmán Barreo arolló al ciudadano Leonel Rodríguez, siendo este trasladado al Hospital de Cumana ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F2-1C-2915-02, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como Imputado el ciudadano ARNOLD SABINO GUZMAN BARRETO, cedula de identidad número 2.921.294 y como victima el ciudadano LEONEL RODRÍGUEZ ZURITA, cédula de identidad número 13.122.706; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde día 18/11/2002, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de nueve (09) años, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folio 04, 05 y 06 reporte del accidente suscrita por el Funcionario Betancourt José Jesús adscrito Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres, Acta Policial de fecha 18 de noviembre de 2002 suscrita por el Funcionario Betancourt José Jesús adscrito Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres , mediante la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos y de lo siguiente… el día 18/11/2002 cuando en horas de la tarde, en la carretera Cumana – Cariaco, sector Mariguitar al frente del ambulatorio hubo un accidente de transito con lesionados donde el ciudadano Arnold Sabino Guzmán Barreo arrolló al ciudadano Leonel Rodríguez, siendo este trasladado al Hospital de Cumana , reconocimiento medico legal de fecha 20 de noviembre de 2002, al folio 13 Acta de avalúo suscrita por el Funcionario Pedro Velásquez adscrito Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres y 16 y la declaración del Imputado de fecha 06 de diciembre de 2002, quien entre otras cosas expuso que a pesar de que había frenado su vehiculo impactó con la victima, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 03/03/2005, que por las características del mismo se trata del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 18/11/2002 , fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de nueve (09) años, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARNOLD SABINO GUZMAN BARRETO, cedula de identidad número 2.921.294, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, donde figura como victima el ciudadano LEONEL RODRÍGUEZ ZURITA, cédula de identidad número 13.122.706; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON