REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000899
ASUNTO : RP01-P-2010-000899

RESOLUCION QUE DECRETA NEGATIVA DE ENTREGA DE EMBARCACIÓN

Por cuanto se recibe de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual declaró Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado, actuando en representación de la sociedad SEA HOLDING INTERNATIONAL, INC, contra la decisión dictada en fecha 09 de Enero de 2012, por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de entrega del Barco “LADY ANTHEA” y Segundo: ANULA DE OFICIO EL FALLO RECURRIDO y Ordena a otro Juez distinto al que se pronunció, dictar una nueva decisión; en consecuencia por estar constituido el Tribunal Sexto de Control, por un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado por la Corte de apelaciones del Estado Sucre, y a los fines de decidir en relación a lo ordenado por dicha Instancia Superior; este Tribunal Sexto de control, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Quien presidía para la fecha de la solicitud de entrega de la referida embarcación, este Tribunal acordó en la audiencia oral de fecha 09-01-2012: “…declara Sin Lugar la solicitud de entrega de la nave Lady Anthea, planteada por el Abg. José Leonardo Mago, en calidad de apoderado de la empresa Sea Holding International Inc; en virtud de que deben garantizarse las resultas de este proceso, el cual se encuentra en fase intermedia, por lo que se mantiene la medida de aseguramiento de la embarcación en la modalidad de depósito a la orden del Ministerio Público y con custodia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de garantizar un eventual juicio oral y público. Como se cito en decisiones anteriores, el Derecho a la Propiedad es fundamental y se encuentra enmarcado en nuestra Carta Magna, siendo que el legislador ha tipificado la conducta atribuida al imputado y con ello pretende sancionar el contrabando, que además es una modalidad delito de delincuencia organizada y en la Ley de Contrabando, tal y como refiere en su acusación la representante del Ministerio Público, por lo que a los fines de mantener la Medida Cautelar Innominada acordada, la cual permita al Ministerio Público para continuar cumpliendo con el mandato establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito…”

SEGUNDO: El solicitante, pide al tribunal la entrega de la embarcación en los términos ya señalados, en tal sentido, como quiera que este Juzgado, atendiendo el mandato de la instancia superior de este Estado, debe pronunciarse, respecto a la solicitud hace las consideraciones siguientes:

Considera esta juzgadora que si bien, la fase de investigación precluyó, por cuanto fue interpuesto el acto conclusivo, también es cierto que, los jueces, debemos garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en definitiva las garantías establecidas en las leyes, convenios, tratados internacionales y en nuestra Carta Magna, con especial énfasis en el contenido del artículo 257 del texto fundamental.

Como lo indica expresamente el solicitante, que la embarcación esta sufriendo deterioro, “…el barco actualmente presenta una serie de deterioro motivado a tu atraco por lo que consigno una serie de documentos donde se evidencia el estado actual del barco, los barco cuando esta atracados son victima de ciertos microorganismo, lo cual le produce una deterioro de la pintura, y motivado a esto al material ferreo se oxida, por no realizarse mantenimiento por lo que tiene 2 años sin hacerse mantenimiento, los motores de los barcos son enfriados por agua, esta rejillas están colapsadas, ya que se adhieren ahí animales marinos, al prender el motor presenta recalentamiento, también ha sufrido los mares de leva y ha perdido sus características naturales, cada día que pasa la capacidad económica es menor, ya que es el único bien que tiene la empresa, el primer viaje que realizo fue a Venezuela…”

Siendo así las cosas, al considerar el Tribunal la entrega de la embarcación y por ende su movimiento o desplazamiento, se estaría en riesgo manifiesto de que al mover la embarcación, se pudiese correr el peligro de obstaculización, ya que se pueden destruir, modificar, ocultar o falsificar parte de la estructura de la nave, siendo ello de interés para el proceso penal, aunado al hecho de existir el peligro de sacar la embarcación a aguas Internacionales, lo que pudiera influir en el debido proceso y en el fin que se persigue como lo es el de administrar justicia.

Por otro lado, es de señalar que ciertamente nos encontramos en la fase intermedia, donde ha precluido la investigación, también es cierto que, en esta nave se cometió o perpetro la presunta comisión del delito de Contrabando, y en cualquier momento o estado de este proceso, pudiese ser objeto de alguna experticia o inspección, o que la nave este en resguardo del tribunal por ser una evidencia de interés para el proceso, así las cosas, pudiera influir en las resultas de este proceso penal.

Comparte esta Juzgadora, que se debe garantizar y proteger el derecho de propiedad, el cual se encuentra amparado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en esta embarcación se cometió un presunto delito, el cual fue atribuido a la conducta del ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMÉNEZ PIÑA, e imputado por el Ministerio Público como el delito de CONTRABANDO, y se encuentra pendiente el acto de audiencia preliminar, más aún pesa sobre la nave una medida de aseguramiento que fue decretada en fecha 11 de marzo de 2010, por este Tribunal, constituida esta medida en deposito a la orden del Ministerio Público y con custodia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual no ha sido levantada.

Sobre la base de estas consideraciones explanadas, se niega la solicitud de entrega de la nave “LADY ANTHEA”, de conformidad con los artículos 5, 13, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 de nuestra Carta Magna, y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA, de solicitud de la embarcación “LADY ANTHEA”, solicitada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado, actuando en representación de la sociedad SEA HOLDING INTERNATIONAL, INC, de conformidad con los artículos 5, 13, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 de nuestra Carta Magna, y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cumaná a los ocho (8) días del mes de Mayo del 2012. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN