REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000095
ASUNTO : RP01-P-2011-000095
AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Es recibido en este Tribunal en fecha 24 de abril del año 2012, escrito consignado por el ciudadano Abg. CRUZ CARABALLO, actuando en su condición de Defensor Publico penal del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ DIAZ Y JOSÉ ANTONIO GUZMAN BRITO, en el cual expresa que desde que se inicio la presente causa hasta la actualidad, han transcurrido mas de seis (06) meses, sin que el ministerio haya presentado acto conclusivo, su representado fue imputado en audiencia celebrada para tales efectos; y que desde ese fecha no ha tenido conocimiento de diligencias realizadas en ese asunto, y que ello genera un estado de inseguridad e incertidumbre para su defendido; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita del tribunal se fijase audiencia para la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de dicho asunto penal.-
Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Presente el abogado CRUZ CARABALLO, en su condición de Defensor Publico Penal, expresó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mis representados fueron individualizados como imputados, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Asimismo solicito el cese de la medida de presentación al ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ DIAZ. Es todo”.
DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.
DECISIÓN
el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Sesenta (60) DÍAS, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a los Ciudadanos JESUS ALBERTO DIAZ DIAZ, venezolano, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 13-08-1989, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 25.319.425, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio 5 de julio, casa sin numero detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes, hijo Carmen Graciela Díaz y Jesús Alberto, desconoce su apellido Y JOSÉ ANTONIO GUZMAN BRITO, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.654.701, nacido en fecha 23-06-1991, soltero, obrero, hijo de Cecilia Brito y Jesús Guzmán en el barrio 5 de julio, calle 02 casa numero 02, al lado del Mercal Cumanacoa Municipio Montes por la presunta comisión del delito de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio de AHIEZER JOSIAS BARRIOS CONTRERAS; Asimismo este Tribunal acuerda el cese de Medida de Presentación solicitado por la defensa Publica a favor del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ DIAZ, en virtud de haber cumplido con el plazo legal establecido en la audiencia de presentación y verificado el sistema juris 2000 se verifica el mencionado ciudadano cumplió con lo impuesto por el tribunal, es por ello que se acuerda librar oficio a la oficina del alguacilazgo participándole lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Quedan los presentes notificados. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON