REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002674
ASUNTO : RP01-P-2012-002674
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

Se reciben en este Tribunal, solicitud remitida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio numerado 19-F10-1C-1133-2011, de fecha 28 de mayo de 2012, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano LUIS RAFAEL.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscal Décima del Ministerio Público, que solicita se ordene Mandato de Conducción de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para que se haga comparecer por ante ese Despacho a su cargo el día 01-06-2012, a las 10:30 de la mañana, a través de la fuerza pública, al ciudadano LUIS RAFAEL FAJARDO, quien reside en la urbanización Bebedero, vereda 21, casa Nº 07, Cumaná, con la finalidad de imponerlo de la Investigación y nombre Defensor que lo asista en el acto de imputación en relación a causa penal Nº 19-F10-1C-1133-2011, llevada por esa Fiscalía, ello en virtud de que dicho ciudadano ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante el Despacho Fiscal

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra la solicitante facultada por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito Nº 19-F10-S/N, de fecha17 de mayo de 2012.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, ha requerido reiteradamente en diversas oportunidades la presencia de dicho ciudadano, con la finalidad de imponerlo de la Investigación y nombre Defensor que lo asista en el acto de imputación en relación a causa penal Nº 19-F10-1C-1133-2011, sin que hubiese comparecido, por lo que estima este Despacho a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines de lograr la comparecencia con empleo de la fuerza pública, de dicho ciudadano.-

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano LUIS RAFAEL GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° 14.284.701, quien reside en la urbanización Bebedero, vereda 21, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 01 de Junio de 2012, a las 10:30 A.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", piso 2, local 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de Diez (10) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano ante el Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS La Secretaria,

Abg. MARY CRUZ SALMERON