REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002011
ASUNTO : RP01-P-2012-002011
AUTO QUE ACUERDA OLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 30 de mayo del año en curso, escrito consignado por la ciudadana ANA KARINA HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscalía Auxiliar Séptima Interina encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano JACSON JOSE VICENT JIMENEZ, a quien le imputa la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en relación con el artículo 84 numeral 1, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSÉ FAJARDO GONZALEZ, (OCCISO); y quien se encuentra privado de libertad desde el 03 de mayo de 2012; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan investigaciones por recabar y practicar tales como: Experticia de trayectoria Balística, levantamiento planimetrito, hematología, barrido, nitritos y Nitratos, Acta de Enterramiento y Acta de Defunción, Examen de Reconocimiento Legal practicado al Niño Ángelo Rodríguez, así como Necropsia de Ley, todos solicitados mediante oficio Nº F!-1C-19-567-12, de fecha 25/05/2012, cursante al folio 70 del expediente.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 03 de Mayo de 2012, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano JACSON JOSE VICENT JIMENEZ, a quien le imputa la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en relación con el artículo 84 numeral 1, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSÉ FAJARDO GONZALEZ, (OCCISO), se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 30 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Auxiliar Séptima Interina encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Auxiliar Séptima Interina encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo sustenta en que aun faltan investigaciones por recabar y practicar tales como: Experticia de trayectoria Balística, levantamiento planimetrito, hematología, barrido, nitritos y Nitratos, Acta de Enterramiento y Acta de Defunción, Examen de Reconocimiento Legal practicado al Niño Ángelo Rodríguez, así como Necropsia de Ley, todos solicitados mediante oficio Nº F!-1C-19-567-12, de fecha 25/05/2012, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de PRORROGA a la Fiscalía Auxiliar Séptima Interina encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º ° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON