REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002570
ASUNTO : RP01-P-2012-002570
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 34 numeral 3 de la Ley numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal,, expone la descripción de los hechos que motivan su solicitud, precisando que en fecha 10 de marzo de 2012, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, el adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ, de 17 años de edad, se encontraba con la adolescente Maria José Medina de la Rosa, en la avenida perimetral, sector el monumento de esta ciudad, cuando de pronto se presento al sitio antes mencionado el ciudadano RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS, “Apodado el Barbero”, y sin mediar palabra, se presenta en forma sorpresiva al lugar mencionado, y utilizando un arma de fuego, apunto y disparo al adolescente sin ninguna contemplación pese a que el mismo se encontraba desarmado, lográndose herir en varias partes del cuerpo, ocasionándole de inmediato la muerte; luego de quitarle la vida al referido adolescente vuelve el mismo a accionar de nuevo su arma de fuego en contra de la humanidad de la adolescente Maria José Medina de la Rosa, de 16 años de edad, ocasionándole varias herida; para luego huir del sitio abordando una moto que lo esperaba cerca del sitio la cual era conducida por Jorge Aníbal Quijada Vásquez.-
DERECHO
Ciudadano juez, si bien es cierto que los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS, “Apodado el Barbero”, no fueron capturados de manera in fraganti, no es menos cierto que esta representación fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, delito este que se le atribuye al ciudadano JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, Apodado “el Barbero”, dichos elementos:
PRIMERO: Transcripción de novedad, de fecha 10/03/2012, donde se lee lo siguiente:”RECEPCION DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia oficial LEIDIS CHACON, informando que en la avenida perimetral, específicamente en el sector monumento, se encontraba una persona del sexo masculino cuarenta de signo vitales, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Es todo. Cursa te al folio 1 del expediente.
SEGUNDO: Acta de investigación Penal, de fecha 10/03/2012, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística- Sub Delegación de Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las cinco y veinte horas de la mañana, vista y leída transcripción de Novedad, me traslade en compañía de la funcionaria Agente YULEIDYS CASTILLO, adscrita al área técnica de este despacho, en la unidad de este despacho, en la unidad furgoneta, hacia la avenida Arístides Rojas, sector el monumento, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias que nos conlleven al esclarecimiento de la presente averiguaciones, instruida por unos de los delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), una vez en el precitado lugar, logramos visualizar en el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa, donde sostuvimos entrevista con el funcionario de la policía del Estado Sucre, (IAPES) oficial agregado JUAN CARLOS FLORES….manifestó que siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana del día de hoy, sábado 10/03/2012 recibió llamada radiofónica de parte de la central de guardia, donde le informaban que en la avenida Arístides Rojas, sector el monumento de esta ciudad, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexto masculino, causándole la muerte y el mismo se encuentra tendido en el suelo; Seguidamente se trasladaron al referido lugar donde pudieron verificar, que efectivamente se encontraba, el cuerpo de una persona de sexo masculino, tendido en el suelo , a quien se le podía apreciar varias heridas en el rostro, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociéndose el autor del hecho, de igual forma resultó herida una persona de sexo femenino y la misma se encuentra en el hospital central de esta ciudad, prestándole los primeros auxilios. Seguidamente este funcionario nos condujo al lugar exacto donde se encontraba el cadáver antes mencionado, logrando observar que el mismo, se encontraba yaciente en el suelo, cúbico dorsal, carente de signos vitales….el mismo presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, en el rostro y el mismo portaba como vestimenta una franela marca REBELDE, talla XL, y un pantalón largo, tipo jeans, marca REPUBLIC, color AZUL, acto seguido procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en dicho lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés Criminalístico, lográndose colectar ocho (8) conchas de balas calibre 380, de las cuales seis (6) de color dorado y dos (2) de color gris, ambas marca auto, y un segmento de plomo de color dorado y dos (2) de color gris, ambas marca auto, y un segmento de plomo de color dorado. Asimismo se realizaron fijación fotográfica y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera JOSE RAMON VELÁSQUEZ… quien manifestó ser el progenitor de la persona occisa…quedando identificado de la siguiente manera ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, de 17 años de edad…acto seguido nos dirigimos a la morgue del hospital central de esta ciudad, a fin de realizar inspección al cadáver y colectar alguna evidencia de interés Criminalístico, una vez en dicho nosocomio, nos entrevistamos con la ciudadana ANA GUTIERREZ, supervisora de la morgue, quien en conocimiento del hecho que se investiga, nos permitió el libre acceso al lugar en mención, logrando observar sobre una comilla metálica en cubito dorsal, el interfecto de nuestro interés, procediendo a realizar una revisión minuciosa lográndose, observar las siguientes heridas UNA (1) EN LA REGION DEMIA DEL BRAZO DERECHO, UNA (1) EN REGION DE LA FOSA ILIACA Y UNA (1) EN LA REGION ORBITAL DEL LADO IZQUIERDO, realizándole seguidamente fijación fotográficas, la respectiva inspección técnica y necrodactilia, colectándole como evidencia de interés Criminalística, una muestra de sangre al cadáver mediante un segmento de gasa, y vestimenta antes mencionada, quedando dicho cadáver en calidad de deposito en la referida Morgue a fin de que le practique la respectiva Necropsia de Ley… es todo. Cursa te al folio 2, 3 y Vto. del expediente.
TERCERO: Inspección N° 0652, de fecha 10/03/2012, practicada por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Cumana, dejando constancia de lo siguiente: “tratarse de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la Inspección , correspondiente dicho lugar a un tramo de una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, debidamente asfaltada, de dos canales de circulación, separados entre si por una estructura de concreto denominada isla con sus respectivos postes de alumbramiento público, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambas lados se observan sistemas de aceras de concreto, cunetadas y se encuentra tendido sobres la tierra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales de vida, presentando la región cefálico apoyada en la tierra y orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores se encuentran extendidas a los lado y orientada en sentido Sur, las extremidades inferior se aprecia extendidas y orientadas en el mismo sentido, dicho interfecto porta como vestimenta, una franela de color negro con un estampado en la parte anterior y un pantalón jean de color azul, de igual forma presenta herida a nivel del rostro. Seguidamente a cinco metros aproximadamente del cadáver se aprecia sobre la tierra , un segmento de plomo con revestimiento de color dorado con huellas de campos y estrías y una mancha de color pardo rojizo, con sistema de formación por escurrimiento, de la cual se toma una muestra, las cuales son colectadas, se realizar fijación fotográficas. Es todo Cursa te al folio 4 y vto del expediente.
CUARTO: Inspección N° 0653, de fecha 10/03/2121, practicada por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS Y RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Cumana, dejando constancia de lo siguiente:” una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino, de de cubito dorsal provisto de vestimenta una franela con un estampado en su parte anterior, marca REBELDE, talla XL, y un pantalón largo, tipo jeans, marca REPUBLIC. Apreciándose las siguientes características fisiognómicas: piel trigueña, tipo Lozada. Cabeza pequeña, cara ovalada, cabello corto, crespo, de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, mentón agudo, boca grande de labio delgado, bigote escasa y barba escasa, orejas pequeñas, adosadas, de 1,75 metros de alto, contextura regular. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándose las siguientes heridas: 1-UN (1) orificios de forma regular en región irregular en la región orbital izquierda con perdida de globo ocular, 2- (1) orificios de forma irregular en la región de la fosa iliaca, 3- un (1) orificios de forma irregular en la región media del brazo derecho, se toma muestra fotográficas. Se realizó la respectiva necropdatilia, con la finalidad de plenar su identidad. Se colecto la vestimenta y una gasa con sustancia hemética del occiso. Es todo. Cursa al folio 5 vto del expediente.
QUINTO: fijación fotográfica, en la cual se muestra el sitio del suceso. Cura al folio 6 del expediente.
SEXTO: fijación fotográfica, de quien en vida se llamara ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE. Cursa al folio 7 del expediente.-
SÉPTIMO: Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/03/2012, llevadas por ante la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la s siguientes evidencias físicas colectadas: Un pantalón Jeans color azul, marca república, una franela color negro con estampado en su parte anterior, marca rebelde, talla XL, dos segmentos de gasa, uno colectado del occiso y uno con sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada en el sitio. Cursa al folio 8 del expediente.
OCTAVO: Registro de cadena de Evidencias físicas, de fecha 10/03/2012, llevadas por ante la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la s siguientes evidencias físicas colectadas: ocho conchas, 380, marca auto, dos de color plateada y cuatro color dorado, un segmento de plomo, con revestimiento de blindaje. Cursa al folio 9 del expediente.
NOVENA: Acta de entrevista de fecha 10/03/2012 del ciudadano JESUS ALBERTO MARINEZ PEREZ, quien expuso: “resulta que yo me encontraba en el sector el monumento compartiendo con unos amigos y observo que habían unas motos, dando muchas vueltas, y le digo a los amigos míos vamos a movernos, de aquí porque se ve como raro, en ese momento que nos estamos moviendo, llegan dos chamos en una moto, se baja el parrillero y le efectúa varios disparos a un muchacho y a una chama, matando al chamo e hiriendo a la chama que iba con el muchacho, yo al ver que nadie se acercaba auxiliarlo , me fui a ver y observo que el chamo estaba muerto y llamo a la RAIC, luego llega la policía y el CICPC y me dijeron que tenía que declarar en relación de lo sucedido. Es todo. SEXTA PREGUNTA: diga usted, logro observar los sujetos actores del hecho. CONTESTO: eran dos chamos, de piel morena, contextura delgada, el que venía de barrillero llevaba una chamise negra de raya blanca. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de volverlo a ver a los sujetos los reconocería. CONTESTO: al que iba de barrillero. Cursa al folio 13 del expediente.
DÉCIMA: Acta de entrevista de fecha 10/03/2012 del ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ, quien expuso: “resulta que yo me encontrabas en mi casa, cuando llegó un muchacho diciendo que a mi hijo ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE lo habían matado en el monumento, yo agarro prendo el carro y me voy para el monumento y veo que mi hijo estaba tirado muerto, luego llego la policía y el CICPC y me dijeron que tenía que venir a declarar. Es todo. Cursa al folio 14 del expediente
UNDÉCIMA: Certificado de defunción EV-14, de fecha 10/03/2012, donde el anatomopatologo forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito los servicios de medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Estadal Cumana, quien certifica que el adolescente: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, falleció en fecha 10/03/2012, a consecuencia de : sección de medula espinal, fractura de 1era vértebra cervical, herida por arma de fuego en cara”. Cursa al folio 17 del expediente.
DÉCIMO SEGUNDO: Acta de de investigación penal, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Estadal Cumana, en la cual deja constancia de los siguiente…. Me traslade hacia la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionarios Agente Cesar Das, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia de ley, al ciudadano quien en vida respondiera en vida al nombre de: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, le habían estriado alguno tipo de evidencia de interés Criminalístico….Cursa al folio 26 del expediente.-
DÉCIMO TERCERO: Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/03/2012, llevadas por ante la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Un (1) proyectil: blindado deformado en brazo derecho. Un (1) proyectil blindado deformado de la punta. Cursa al folio 27
DÉCIMO CUATRO: entrevista de fecha 10/03/2012, de la adolescentes MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, quien expuso: “resulta que el día viernes 09/03/2012, en horas de la noche yo me encontraba en la playa los bordones con unas amigas de nombre ESKARLY, JENIFER Y KATIUSKA, luego llego un amigo de nombre ERWUIN, con otro chamo el cual no conozco, después de un rato yo le dije a Erwuin que me dieran la cola para la perimetral y el acepto, donde me monte en su moto, conjuntamente con su amigo el cual no conozco, una vez que llegamos a la avenida perimetral, específicamente al sector el monumento nos reunimos con muchacho, entre ellos a uno que conozco de nombre SIMON, en lo que nosotros llegamos y nos bajamos de la moto, vi que llego otras motos unos muchachos de los cual conozco a dos de ellos un le dicen “MAMA LABIOS”, otro lo conozco como Diego, y tres chamos mas los cuales no conozco, ellos se reunieron a un lado de nosotros, después yo fui hasta donde estaban ellos para pedirle un cigarro y es cuando me presenta a los otros tres chamos, pero no recuerdo su nombre, después yo me puse hablar con “MAMA LABIOS”, acerca de una moto, no sabia lo que iba a pasar, después me empezó a hachar broma con unos de sus amigos el cual se le veían raspones en la cara y en los brazos (heridas viejas), diciéndome que yo me había cairo con el, después yo me fui al grupo donde yo estaba, al rato veo que “MAMA LABIOS”, se iba y cuando yo lo iba a despedir vi que “MAMA LABIOS”, le hizo una seña al muchacho que tenía la cara raspada, quien salió detrás de un carro con un arma de fuego en las manos y le dio un tiro en el ojo a ERWUIN, después este cayo al suelo y el muchacho de cara raspada le dio otros tiros en el suelo, yo me quede paralizada de los nervios y cuando este dejo de darle tiros a ERWUIN, me quedo mirando y me dijo también tú y es cuando me dispara en dos oportunidades, donde yo caí al suelo desmayada, después me auxiliaron y me llevaron al hospital. Es todo. Cursa al folio 27 y 28 del expediente.-
DECIMO QUINTO: Acta de Reconocimiento Fotográfico de fecha 15/03/2012, donde la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, reconoció las fotografías de los sujetos que se encuentran en la parte superior donde se visualiza a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ BETANCOURT RAMOS, APODADO EL BARBERO, este señalado como el sujeto que propino los disparos al hoy occiso ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, de igual forma a la reconocedora produciéndole unas heridas en el brazo izquierdo y el pectoral derecho y JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, apodado BIRULO. Cura al folio 29 al 31 del expediente.
DECIMO SEXTO: Protocolo de autopsia Nª 162-2011, de fecha 30/05/2011 practicada al cadáver del adolescente: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, suscrito por el experto profesional, anatomopatologo Forense Dra. Ángel Perdomo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumana, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: herida por arma de fuego con cara con perdida de ojo izquierdo, fractura del huesos de la orbita, fractura de 1era vertebra cervical con sección de modula espinal. Cursa al folio 33 del expediente.
DECIMO SÉPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 20/03/2012, del ciudadano LEOMAR ALEXANDER BOADA CARVAJAL, quien expuso: “ Resulta que el dìa viernes 09/03/2012, yo salí con mi amigo de nombre ERWUIN, hacia la perimetral, sector el monumento, estando en el monumento nos fuimos con otros motorizados para los bordones, una vez en los bordones mi amigo ERWUIN , se consiguió a una amiga de él, el cual no conozco, después los motorizados decidieron ir par San Juan, y mi amigo ERWUIN acepta y nos fuimos para el monumento, una vez en el monumento nos conseguimos con otros amigos no recuerdo sus nombres y empezarnos a rumbear, después ERWUIN empezó a dar vueltas en su moto y en una de esa regreso y me dijo que iba por que estaban unos chamos que tenían problemas con él, después se quedo un rato y la chama fue hablar con los chamos que tenían problemas con él, después se quedo un rato y la chama fue hablar con lo chamos que supuestamente tenían problemas con Erwuin, después la chama regreso y Erwuin saló con ella, donde duraron como dos horas por fuera, después llegaron a eso de las cuatro horas de la mañana y se pararon donde nosotros estábamos, luego se escucharon unos tiros muy cerca y yo corro y me escondí tras un carro, luego vi cuando el muchacho que le disparo a mi amigo se montó en una moto, el cual era conducida por otro sujeto y se van en sentido los chaimas, cuando salgo veo a mi amigo en el suelo y a su amiga también, la cual estaba viva y la montaron en la moto de mi amigo de nombre Erwuin, y la llevaron hasta el hospital y yo me fui en un carro particular avisarle a los padres de Erwuin. Es todo. Cursa al folio 35 y 36 del expediente.
DECIMA OCTAVA: Acta de Entrevista de fecha 21/03/2012, del ciudadano SIMON EDUARDO GARCIA ROMERO, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba con un amigo de nombre Jesús Salas, rumbeando por el sector e monumento, estado allí llego un muchacho el cual lo conocía como Erwuin en una moto acompañado de otro muchacho y una muchacha, luego a eso de las cinco horas de la mañana yo fui agarrar la botella de ron y en eso escuche varias detonaciones, asimismo observe que la gente corría de forma desesperada y yo me quede agachado y tapándome con un carro, luego cuando me levante, observo a Erwuin y a sus amiga tendida en el suelo, es cuando yo agarro mi carro y me fui para mi casa. Es todo. Cursa al folio 39 y vto del expediente.
DECIMA NOVENA: Registro policiales Nª 97000-174-SDE-0718, de fecha 21/03/2012, en la cual se especifica que los ciudadanos ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE (OCCISO), JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ Y RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS, presentan los siguientes registros policiales: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE (OCCISO), no presenta Registro policiales; JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, no presenta registro policiales y RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS, 15/07/2006/CICPC/CUMANA: detenido por unos de los delitos de Robo de Vehículo, según expediente H.163.512.- 04/04/2005/CICPC/CUMANA: detenido por unos de los delitos de P.I.A.F., según expediente G-958.097. Cursa al folios 40 del expediente.- Vigésimo: Reconocimiento Medico legal Nª 162-972, de fecha 21/03/2012, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del CICPC- Sub delegación Estatal. Cumana, correspondiente al examen Medico Legal físico, practicado a la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, con el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROYECTIL ÚNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN INFRACLAVINCULAR DERECHA MODIFICADA POR SUTURA Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA POSTERIOR DE BRAZO DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROYECTIL ÚNICO EN CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL CARACA POSTERIOR BRAZO IZQUIERDO. NO IMPRESIONA LESIÓN ÓSEA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA DE CURACIÓN E INCAPACIDAD DE OCHO DÍAS. SECUELAS NO. Cursante al folio 41 del expediente.-
VIGÉSIMO PRIMERO: Acta de Entrevista de fecha 26/03/2012, del ciudadano ASUNCION RAFAEL RENGEL , quien expuso: “ Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo me encontraba en la vía Rotary, de esta ciudad cuando de repente se me acercó una comisión del CICPC, y me pidieron la colaboración de servir como testigo en un allanamiento, por lo que me monte en una de sus patrulla y nos dirigimos posteriormente hacia un barrio llamado bebedero, y al llegar hay, los funcionarios se bajaron y empezaron a tocar la puerta de una casa, siendo recibido por una ciudadana, a quien luego de leerle la orden y en presencia de mi persona y otro ciudadano que esta testigo empezaron a revisar la casa, no encontraron nada de evidencias, por lo que decidieron retirarse y trasladarnos hasta este despacho a declarar. Cursa al folios 51 del expediente.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 26/03/2012, del ciudadano JHONNY LEONIDAS RAMOS URBANEJA, quien expuso: “ Resulta que el día 26/03/2012, en hora de la mañana me encontraba en la parada del Rotary, ubicado en la avenida Rotaria, de esta ciudad, cuando se me estaciono una patrulla de la PTJ, y me pidieron la colaboración de ser testigo en un allanamiento, que iban a practicar en una residencia ubicada en el sector de bebedero, por lo que me monte en su carro y nos dirigimos hasta una casa , donde los funcionarios empezaron a tocar la puerta , siendo atendida por una ciudadana que manifestó se la dueña de la residencia q quien le leyeron la orden de allanamiento, para luego empezar a revisar el inmueble en presencia de mi persona, otro testigo y la dueña de la casa, no encontraron ninguna evidencia, por lo que me manifestó uno de los funcionarios que debía acompañarlo a este despacho a rendir declaración. Es todo. Cursa al folio 52 vto del expediente.
VIGÉSIMO TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 26/03/2012, del ciudadano DIONNY SOLEDAD MUÑOZ VASQUEZ, rendida por ante el CICPC, delegación de cumana, quien expuso:” hoy en horas de la mañana, una comisión del CICPC, conformado por cinco funcionarios llegaron a mi apartamento con una orden de allanamiento, tocaron la puerta yo los atendí luego me montaron la orden y yo le leí y les permití el acceso al interior del inmueble, estos acompañado de dos señores que dijeron eran testigos, luego revisaron el apartamento en su totalidad, tanto las habitaciones, la sala el baño, la cocina, y no consiguieron nada, y dicha orden iba dirigida , al señor JORGE QUIJADA, quien es mi hermano, y por último me dijeron que me tenía trasladar para esta oficina porque me tenían que tomar unas entrevista de lo que se hizo en el apartamento, allí también estaba de visita mi cuñado RAFAEL BETANCOURT, y se lo trajeron también. Es todo. Cursa al folio 57 del expediente.
VIGÉSIMO CUARTO: Trayectoria balística Nª 9700-12-0174-02300, de fecha 27/03/2012, suscrita por el Inspector BERMUDEZ P. TOMAS A., adscrito al departamento de CICPC de esta ciudad, donde deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A.: Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en este expediente con el Nª uno (1), se establece, que la victima al momento de recibir la misma se encuentra en un mismo plano de frete al tirador, con la región anatómica comprendida (ojo izquierdo ) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto.- el tirador se localiza de frente de la victima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto.- B.- Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el Nª Dos (2) , se establece, que la victima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo, con la región anatómica comprendida (brazo derecho tercio medio interno) , expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que la región donde la victima recibió la herida antes mencionada es de movilidad solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia.- C.- Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el Nª tres (3). Se establece que la victima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano de frente al tirador, con la región anatómica comprendida (iliaca derecha lateral) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior. El tirador se localiza de frente a la victima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria entero posterior. Cura al folio 59 del expediente.-
Ahora bien, analizado los elementos de convicción antes señalados esta Representación Fiscal observa que el ciudadano RAFAEL JOSE BETANCOURT APODADO “EL BARBERO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido el 12/01/1985, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 17.910.458, hijo de Irebi Ramos y Rafael Silva, residenciado en la calle cuarta de Bebedero, vereda 06, casa Nª 1, de esta ciudad, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en contra del adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, y el ciudadano JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, APODADO “ BIRULO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 02/10/90, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 19.893.694, residenciado en Villa Olímpica, bloque 07, piso 01 apartamento 03 de esta ciudad, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en contra del adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, (OCCISO), por considerar quien suscribe considera pertinente, solicitar como efecto lo hago, se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, contra dichos ciudadanos, ya que se estima que concurren las circunstancias establecidas en el articulo 250 numerales 1, 2, 3 articulo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la Privación Preventiva de Libertad, toda vez que:
1.- Nos encontramos en presencia de los delitos de acción pública, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, el cual merece pena privativa de libertad, de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , ya que los hechos son reciente data.
2.- existen fundados elementos de convicción, sobre la autoría de los imputados antes mencionados, toda vez que se evidencia de las actas que conforman la presente investigación que el ciudadano: RAFAEL JOSE BETANCOURT APODADO “EL BARBERO, y sin mediar palabra, se presenta en forma sorpresiva al sector monumento de esta ciudad, y utiliza un arma de fuego, apunto y disparo al adolescente sin ninguna contemplación pese a que el mismo se encontraba desarmado, lográndolo herir en varias partes del cuerpo, ocasionándole de inmediato la muerte; luego de quitarle la vida al referido adolescente vuelve el mismo a accionar de nuevo su arma de fuego en contra de la humanidad de la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA de 16 años de edad, ocasionándole varias heridas; para luego huir del sitio abordando una moto que lo esperaba cerca del sitio la cual era conducida por JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ.
3.- Se encuentra acreditado el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele, ya que el delito de HOMICIDIO imputado amerita una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, de igual manera se encuentra acreditado el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de la vida de un adolescente que contaba con 17 años de edad, quien se encontraba en estado de indefensión para el momento en que el imputado comete el hecho punible.
Por lo que solicita que tal orden se haga extensiva a todos los cuerpos policiales Regionales y Nacionales y sea remitida a esta Representación Fiscal Junto al expediente
En base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentes formulados, el suscrito Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito del órgano Jurisdiccional competente en funciones de control, DECRETE ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURT APODADO “EL BARBERO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido el 12/01/1985, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 17.910.458, hijo de Irebi Ramos y Rafael Silva, residenciado en la calle cuarta de Bebedero, vereda 06, casa Nª 1, de esta ciudad, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en contra del adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, y el ciudadano JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, APODADO “ BIRULO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 02/10/90, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 19.893.694, residenciado en Villa Olímpica, bloque 07, piso 01 apartamento 03 de esta ciudad, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en contra del adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, (OCCISO), tal petitorio lo hago de conformidad con lo pautado en el articulo 250, numerales 1, 2, 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Jurisprudencia Nª 08-0439 emanada de la Sala de Constitucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/10/2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, mediante decisión “SE ESTABLECE CAN CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCION DE UNO O VARIOS HECHOS OUNIBLES POR EL MINISTERIO PUBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSION CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ORGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”. (Subrayado y negrillas nuestra)…
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1- Transcripción de novedad, de fecha 10/03/2012, donde se lee lo siguiente:”RECEPCION DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia oficial LEIDIS CHACON, informando que en la avenida perimetral, específicamente en el sector monumento, se encontraba una persona del sexo masculino cuarenta de signo vitales, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Es todo. Cursa te al folio 1 del expediente.
2. Acta de investigación Penal, de fecha 10/03/2012, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística- Sub Delegación de Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las cinco y veinte horas de la mañana, vista y leída transcripción de Novedad, me traslade en compañía de la funcionaria Agente YULEIDYS CASTILLO, adscrita al área técnica de este despacho, en la unidad de este despacho, en la unidad furgoneta, hacia la avenida Arístides Rojas, sector el monumento, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias que nos conlleven al esclarecimiento de la presente averiguaciones, instruida por unos de los delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), una vez en el precitado lugar, logramos visualizar en el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa, donde sostuvimos entrevista con el funcionario de la policía del Estado Sucre, (IAPES) oficial agregado JUAN CARLOS FLORES….manifestó que siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana del día de hoy, sábado 10/03/2012 recibió llamada radiofónica de parte de la central de guardia, donde le informaban que en la avenida Arístides Rojas, sector el monumento de esta ciudad, sujetos desconocidos, le efectuaron varios disparos a un ciudadano de sexto masculino, causándole la muerte y el mismo se encuentra tendido en el suelo; Seguidamente se trasladaron al referido lugar donde pudieron verificar, que efectivamente se encontraba, el cuerpo de una persona de sexo masculino, tendido en el suelo , a quien se le podía apreciar varias heridas en el rostro, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociéndose el autor del hecho, de igual forma resultó herida una persona de sexo femenino y la misma se encuentra en el hospital central de esta ciudad, prestándole los primeros auxilios. Seguidamente este funcionario nos condujo al lugar exacto donde se encontraba el cadáver antes mencionado, logrando observar que el mismo, se encontraba yaciente en el suelo, cúbico dorsal, carente de signos vitales….el mismo presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, en el rostro y el mismo portaba como vestimenta una franela marca REBELDE, talla XL, y un pantalón largo, tipo jeans, marca REPUBLIC, color AZUL, acto seguido procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en dicho lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés Criminalístico, lográndose colectar ocho (8) conchas de balas calibre 380, de las cuales seis (6) de color dorado y dos (2) de color gris, ambas marca auto, y un segmento de plomo de color dorado y dos (2) de color gris, ambas marca auto, y un segmento de plomo de color dorado. Asimismo se realizaron fijación fotográfica y la respectiva inspección técnica al sitio del suceso. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera JOSE RAMON VELÁSQUEZ… quien manifestó ser el progenitor de la persona occisa…quedando identificado de la siguiente manera ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, de 17 años de edad…acto seguido nos dirigimos a la morgue del hospital central de esta ciudad, a fin de realizar inspección al cadáver y colectar alguna evidencia de interés Criminalístico, una vez en dicho nosocomio, nos entrevistamos con la ciudadana ANA GUTIERREZ, supervisora de la morgue, quien en conocimiento del hecho que se investiga, nos permitió el libre acceso al lugar en mención, logrando observar sobre una comilla metálica en cubito dorsal, el interfecto de nuestro interés, procediendo a realizar una revisión minuciosa lográndose, observar las siguientes heridas UNA (1) EN LA REGION DEMIA DEL BRAZO DERECHO, UNA (1) EN REGION DE LA FOSA ILIACA Y UNA (1) EN LA REGION ORBITAL DEL LADO IZQUIERDO, realizándole seguidamente fijación fotográficas, la respectiva inspección técnica y necrodactilia, colectándole como evidencia de interés Criminalístico, una muestra de sangre al cadáver mediante un segmento de gasa, y vestimenta antes mencionada, quedando dicho cadáver en calidad de deposito en la referida Morgue a fin de que le practique la respectiva Necropsia de Ley… es todo. Cursa te al folio 2, 3 y Vto. , del expediente.
3.- Inspección N° 0652, de fecha 10/03/2012, practicada por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Cumana, dejando constancia de lo siguiente: “tratarse de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la Inspección , correspondiente dicho lugar a un tramo de una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, debidamente asfaltada, de dos canales de circulación, separados entre si por una estructura de concreto denominada isla con sus respectivos postes de alumbramiento público, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambas lados se observan sistemas de aceras de concreto, cunetadas y se encuentra tendido sobres la tierra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales de vida, presentando la región cefálico apoyada en la tierra y orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores se encuentran extendidas a los lado y orientada en sentido Sur, las extremidades inferior se aprecia extendidas y orientadas en el mismo sentido, dicho interfecto porta como vestimenta, una franela de color negro con un estampado en la parte anterior y un pantalón jean de color azul, de igual forma presenta herida a nivel del rostro. Seguidamente a cinco metros aproximadamente del cadáver se aprecia sobre la tierra , un segmento de plomo con revestimiento de color dorado con huellas de campos y estrías y una mancha de color pardo rojizo, con sistema de formación por escurrimiento, de la cual se toma una muestra, las cuales son colectadas, se realizar fijación fotográficas. Es todo Cursa te al folio 4 y vto del expediente.
4.- Inspección N° 0653, de fecha 10/03/2012, practicada por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS Y RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Cumana, dejando constancia de lo siguiente:” una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino, de de cubito dorsal provisto de vestimenta una franela con un estampado en su parte anterior, marca REBELDE, talla XL, y un pantalón largo, tipo jeans, marca REPUBLIC. Apreciándose las siguientes características fisiognómicas: piel trigueña, tipo Lozada. Cabeza pequeña, cara ovalada, cabello corto, crespo, de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, mentón agudo, boca grande de labio delgado, bigote escasa y barba escasa, orejas pequeñas, adosadas, de 1,75 metros de alto, contextura regular. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándose las siguientes heridas: 1-UN (1) orificio de forfa regular en región irregular en la región orbital izquierda con perdida de globo ocular, 2- (1) orificios de forma irregular en la región de la fosa iliaca, 3- un (1) orificios de forma irregular en la región media del brazo derecho, se toma muestra fotográficas. Se realizó la respectiva necropdatilia, con la finalidad de plenar su identidad. Se colecto la vestimenta y una gasa con sustancia hemática del occiso. Es todo. Cursa al folio 5 vto del expediente.
5.- fijación fotográfica, en la cual se muestra el sitio del suceso. Cura al folio 6 del expediente.
6.- fijación fotográfica, de quien en vida se llamara ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE. Cursa al folio 7 del expediente.-
7.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/03/2012, llevadas por ante la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la s siguientes evidencias físicas colectadas: Un pantalón Jeans color azul, marca república, una franela color negro con estampado en su parte anterior, marca rebelde, talla XL, dos segmentos de gasa, uno colectado del occiso y uno con sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada en el sitio. Cursa al folio 8 del expediente.
8.- Registro de cadena de Evidencias físicas, de fecha 10/03/2012, llevadas por ante la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de la s siguientes evidencias físicas colectadas: ocho conchas, 380, marca auto, dos de color plateada y cuatro color dorado, un segmento de plomo, con revestimiento de blindaje. Cursa al folio 9 del expediente.
9.- Acta de entrevista de fecha 10/03/2012 del ciudadano JESUS ALBERTO MARINEZ PEREZ, quien expuso: “resulta que yo me encontraba en el sector el monumento compartiendo con unos amigos y observo que habían unas motos, dando muchas vueltas, y le digo a los amigos míos vamos a movernos, de aquí porque se ve como raro, en ese momento que nos estamos moviendo, llegan dos chamos en una moto, se baja el parrillero y le efectúa varios disparos a un muchacho y a una chama, matando al chamo e hiriendo a la chama que iba con el muchacho, yo al ver que nadie se acercaba auxiliarlo , me fui a ver y observo que el chamo estaba muerto y llamo a la RAIC, luego llega la policía y el CICPC y me dijeron que tenía que declarar en relación de lo sucedido. Es todo. SEXTA PREGUNTA: diga usted, logro observar los sujetos actores del hecho. CONTESTO: eran dos chamos, de piel morena, contextura delgada, el que venía de barrillero llevaba una chamise negra de raya blanca. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de volverlo a ver a los sujetos los reconocería. CONTESTO: al que iba de barrillero. Cursa al folio 13 del expediente.
10.- Acta de entrevista de fecha 10/03/2012 del ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ, quien expuso: “resulta que yo me encontrabas en mi casa, cuando llegó un muchacho diciendo que a mi hijo ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE lo habían matado en el monumento, yo agarro prendo el carro y me voy para el monumento y veo que mi hijo estaba tirado muerto, luego llego la policía y el CICPC y me dijeron que tenía que venir a declarar. Es todo. Cursa al folio 14 del expediente
11- Certificado de defunción EV-14, de fecha 10/03/2012, donde el anatomopatologo forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito los servicios de medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Estadal Cumana, quien certifica que el adolescente: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, falleció en fecha 10/03/2012, a consecuencia de: sección de medula espinal, fractura de 1era vértebra cervical, herida por arma de fuego en cara”. Cursa al folio 17 del expediente.
12.- Acta de de investigación penal, de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Estadal Cumana, en la cual deja constancia de los siguiente…. Me traslade hacia la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionarios Agente Cesar Das, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia de ley, al ciudadano quien en vida respondiera en vida al nombre de: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, le habían estriado alguno tipo de evidencia de interés Criminalístico….Cursa al folio 26 del expediente.-
13.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/03/2012, llevadas por ante la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Un (1) proyectil: blindado deformado en brazo derecho. Un (1) proyectil blindado deformado de la punta. Cursa al folio 27
14.- entrevista de fecha 10/03/2012, de la adolescentes MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, quien expuso: “resulta que el día viernes 09/03/2012, en horas de la noche yo me encontraba en la playa los bordones con unas amigas de nombre ESKARLY, JENIFER Y KATIUSKA, luego llego un amigo de nombre ERWUIN, con otro chamo el cual no conozco, después de un rato yo le dije a Erwuin que me dieran la cola para la perimetral y el acepto, donde me monte en su moto, conjuntamente con su amigo el cual no conozco, una vez que llegamos a la avenida perimetral, específicamente al sector el monumento nos reunimos con muchacho, entre ellos a uno que conozco de nombre SIMON, en lo que nosotros llegamos y nos bajamos de la moto, vi que llego otras motos unos muchachos de los cual conozco a dos de ellos un le dicen “MAMA LABIOS”, otro lo conozco como Diego, y tres chamos mas los cuales no conozco, ellos se reunieron a un lado de nosotros, después yo fui hasta donde estaban ellos para pedirle un cigarro y es cuando me presenta a los otros tres chamos, pero no recuerdo su nombre, después yo me puse hablar con “MAMA LABIOS”, acerca de una moto, no sabia lo que iba a pasar, después me empezó a hachar broma con unos de sus amigos el cual se le veían raspones en la cara y en los brazos (heridas viejas), diciéndome que yo me había cairo con el, después yo me fui al grupo donde yo estaba, al rato veo que “MAMA LABIOS”, se iba y cuando yo lo iba a despedir vi que “MAMA LABIOS”, le hizo una seña al muchacho que tenía la cara raspada, quien salió detrás de un carro con un arma de fuego en las manos y le dio un tiro en el ojo a ERWUIN, después este cayo al suelo y el muchacho de cara raspada le dio otros tiros en el suelo, yo me quede paralizada de los nervios y cuando este dejo de darle tiros a ERWUIN, me quedo mirando y me dijo también tú y es cuando me dispara en dos oportunidades, donde yo caí al suelo desmayada, después me auxiliaron y me llevaron al hospital. Es todo. Cursa al folio 27 y 28 del expediente.-
15.- Acta de Reconocimiento Fotográfico de fecha 15/03/2012, donde la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, reconoció las fotografías de los sujetos que se encuentran en la parte superior donde se visualiza a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ BETANCOURT RAMOS, APODADO EL BARBERO, este señalado como el sujeto que propino los disparos al hoy occiso ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, de igual forma a la reconocedora produciéndole unas heridas en el brazo izquierdo y el pectoral derecho y JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, apodado BIRULO. Cura al folio 29 al 31 del expediente.
16.- Protocolo de autopsia Nª 164-919 2011, de fecha19/03/2012 practicada al cadáver del adolescente: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, suscrito por el experto profesional, anatomopatologo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumana, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: herida por arma de fuego con cara con perdida de ojo izquierdo, fractura del huesos de la orbita, fractura de 1era vertebra cervical con sección de modula espinal. Cursa al folio 33 del expediente.
17.- Acta de Entrevista de fecha 20/03/2012, del ciudadano LEOMAR ALEXANDER BOADA CARVAJAL, quien expuso: “ Resulta que el día viernes 09/03/2012, yo salí con mi amigo de nombre ERWUIN, hacia la perimetral, sector el monumento, estando en el monumento nos fuimos con otros motorizados para los bordones, una vez en los bordones mi amigo ERWUIN , se consiguió a una amiga de él, el cual no conozco, después los motorizados decidieron ir par San Juan, y mi amigo ERWUIN acepta y nos fuimos para el monumento, una vez en el monumento nos conseguimos con otros amigos no recuerdo sus nombres y empezarnos a rumbear, después ERWUIN empezó a dar vueltas en su moto y en una de esa regreso y me dijo que iba por que estaban unos chamos que tenían problemas con él, después se quedo un rato y la chama fue hablar con los chamos que tenían problemas con él, después se quedo un rato y la chama fue hablar con lo chamos que supuestamente tenían problemas con Erwuin, después la chama regreso y Erwuin saló con ella, donde duraron como dos horas por fuera, después llegaron a eso de las cuatro horas de la mañana y se pararon donde nosotros estábamos, luego se escucharon unos tiros muy cerca y yo corro y me escondí tras un carro, luego vi cuando el muchacho que le disparo a mi amigo se montó en una moto, el cual era conducida por otro sujeto y se van en sentido los chaimas, cuando salgo veo a mi amigo en el suelo y a su amiga también, la cual estaba viva y la montaron en la moto de mi amigo de nombre Erwuin, y la llevaron hasta el hospital y yo me fui en un carro particular avisarle a los padres de Erwuin. Es todo. Cursa al folio 35 y 36 del expediente.
18.- Acta de Entrevista de fecha 21/03/2012, del ciudadano SIMON EDUARDO GARCIA ROMERO, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba con un amigo de nombre Jesús Salas, rumbeando por el sector e monumento, estado allí llego un muchacho el cual lo conocía como Erwuin en una moto acompañado de otro muchacho y una muchacha, luego a eso de las cinco horas de la mañana yo fui agarrar la botella de ron y en eso escuche varias detonaciones, asimismo observe que la gente corría de forma desesperada y yo me quede agachado y tapándome con un carro, luego cuando me levante, observo a Erwuin y a sus amiga tendida en el suelo, es cuando yo agarro mi carro y me fui para mi casa. Es todo. Cursa al folio 39 y vto del expediente.
19.- Registro policiales N° 97000-174-SDE-0718, de fecha 21/03/2012, en la cual se especifica que los ciudadanos ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE (OCCISO), JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ Y RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS, presentan los siguientes registros policiales: ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE (OCCISO), no presenta Registro policiales; JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, no presenta registro policiales y RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS, 15/07/2006/CICPC/CUMANA: detenido por unos de los delitos de Robo de Vehículo, según expediente H.163.512.- 04/04/2005/CICPC/CUMANA: detenido por unos de los delitos de P.I.A.F., según expediente G-958.097. Cursa al folios 40 del expediente.-
20.- Reconocimiento Medico legal Nª 162-972, de fecha 21/03/2012, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del CICPC- Sub delegación Estatal. Cumana, correspondiente al examen Medico Legal físico, practicado a la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, con el siguiente resultado: HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROYECTIL ÚNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN INFRACLAVINCULAR DERECHA MODIFICADA POR SUTURA Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA POSTERIOR DE BRAZO DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROYECTIL ÚNICO EN CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL CARACA POSTERIOR BRAZO IZQUIERDO. NO IMPRESIONA LESIÓN ÓSEA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA DE CURACIÓN E INCAPACIDAD DE OCHO DÍAS. SECUELAS NO. Cursante al folio 41 del expediente.-
21.- Acta de Entrevista de fecha 26/03/2012, del ciudadano ASUNCION RAFAEL RENGEL , quien expuso: “ Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo me encontraba en la vía Rotary, de esta ciudad cuando de repente se me acercó una comisión del CICPC, y me pidieron la colaboración de servir como testigo en un allanamiento, por lo que me monte en una de sus patrulla y nos dirigimos posteriormente hacia un barrio llamado bebedero, y al llegar hay, los funcionarios se bajaron y empezaron a tocar la puerta de una casa, siendo recibido por una ciudadana, a quien luego de leerle la orden y en presencia de mi persona y otro ciudadano que esta testigo empezaron a revisar la casa, no encontraron nada de evidencias, por lo que decidieron retirarse y trasladarnos hasta este despacho a declarar. Cursa al folios 51 del expediente.
22.- Acta de Entrevista de fecha 26/03/2012, del ciudadano JHONNY LEONIDAS RAMOS URBANEJA, quien expuso: “ Resulta que el día 26/03/2012, en hora de la mañana me encontraba en la parada del Rotary, ubicado en la avenida Rotaria, de esta ciudad, cuando se me estaciono una patrulla de la PTJ, y me pidieron la colaboración de ser testigo en un allanamiento, que iban a practicar en una residencia ubicada en el sector de bebedero, por lo que me monte en su carro y nos dirigimos hasta una casa , donde los funcionarios empezaron a tocar la puerta , siendo atendida por una ciudadana que manifestó se la dueña de la residencia q quien le leyeron la orden de allanamiento, para luego empezar a revisar el inmueble en presencia de mi persona, otro testigo y la dueña de la casa, no encontraron ninguna evidencia, por lo que me manifestó uno de los funcionarios que debía acompañarlo a este despacho a rendir declaración. Es todo. Cursa al folio 52 vto del expediente.
23.- Acta de Entrevista de fecha 26/03/2012, del ciudadano DIONNY SOLEDAD MUÑOZ VASQUEZ, rendida por ante el CICPC, delegación de cumana, quien expuso:” hoy en horas de la mañana, una comisión del CICPC, conformado por cinco funcionarios llegaron a mi apartamento con una orden de allanamiento, tocaron la puerta yo los atendí luego me montaron la orden y yo le leí y les permití el acceso al interior del inmueble, estos acompañado de dos señores que dijeron eran testigos, luego revisaron el apartamento en su totalidad, tanto las habitaciones, la sala el baño, la cocina, y no consiguieron nada, y dicha orden iba dirigida , al señor JORGE QUIJADA, quien es mi hermano, y por último me dijeron que me tenía trasladar para esta oficina porque me tenían que tomar unas entrevista de lo que se hizo en el apartamento, allí también estaba de visita mi cuñado RAFAEL BETANCOURT, y se lo trajeron también. Es todo. Cursa al folio 57 del expediente.
24.- Trayectoria balística Nª 9700-12-0174-02300, de fecha 27/03/2012, suscrita por el Inspector BERMUDEZ P. TOMAS A., adscrito al departamento de CICPC de esta ciudad, donde deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A.: Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en este expediente con el Nª uno (1), se establece, que la victima al momento de recibir la misma se encuentra en un mismo plano de frete al tirador, con la región anatómica comprendida (ojo izquierdo ) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto.- el tirador se localiza de frente de la victima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria antero posterior de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto.- B.- Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el Nª Dos (2) , se establece, que la victima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo, con la región anatómica comprendida (brazo derecho tercio medio interno) , expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que la región donde la victima recibió la herida antes mencionada es de movilidad solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia.- C.- Considerando la característica de la herida descrita en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el Nª tres (3). Se establece que la victima al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano de frente al tirador, con la región anatómica comprendida (iliaca derecha lateral) expuesta al origen de fuego, trayectoria antero posterior. El tirador se localiza de frente a la victima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria entero posterior. Cura al folio 59 del expediente.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, el cual merece pena privativa de libertad, de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de las victimas ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE (OCCISO), y MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, tipos penales que prevén pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURT APODADO “EL BARBERO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido el 12/01/1985, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 17.910.458, hijo de Irebi Ramos y Rafael Silva, residenciado en la calle cuarta de Bebedero, vereda 06, casa Nª 1, de esta ciudad, y el ciudadano JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, APODADO “ BIRULO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 02/10/90, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 19.893.694, residenciado en Villa Olímpica, bloque 07, piso 01 apartamento 03 de esta ciudad, son presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, así como la conducta predelictual de los imputados, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose también que los imputados de autos pudieran obstaculizar la investigación .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURT apodado “EL BARBERO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido el 12/01/1985, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 17.910.458, hijo de Irebi Ramos y Rafael Silva, residenciado en la calle cuarta de Bebedero, vereda 06, casa Nª 1, de esta ciudad, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en contra del adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE MEDINA DE LA ROSA, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, y el ciudadano JORGE ANIBAL QUIJADA VASQUEZ, apodado “ BIRULO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 02/10/90, soltero sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nª 19.893.694, residenciado en Villa Olímpica, bloque 07, piso 01 apartamento 03 de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del código penal, con la agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, en contra del adolescente ERWUIN ANTONIO VELASQUEZ MALAVE, (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón.